Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2022

T-338 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lorenzo·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Fondo Privado De Pensiones Reconoció La Prestación Que Había Negado Aduciendo Un Vacío Normativo Inexistente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Carencia actual de objeto por hecho superado, reconocimiento y pago de la prestación pensional
Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Aplica tanto para afiliados del régimen de prima media con prestación definida como para quienes pertenezcan al régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Finalidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es padre de un hijo de trece años que nació con Síndrome de Down, que alega que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, a pesar de cumplir con los requisitos previstos en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

La entidad negó la prestación argumentando que el reconocimiento de este tipo de pensión no está reglamentado en el Régimen de Ahorro Individual al cual está inscrito el peticionario.

En sede de revisión la Corte constató que el Fondo de Pensiones le reconoció al tutelante la prestación reclamada y que liquidó la mesada en un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y que además del canceló una suma de dinero por concepto de retroactivo.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de lo anterior, se conminó al Fondo accionado para que evite fundar sus decisiones en argumentos contrarios a lo dispuesto por la jurisprudencia y la normatividad vigentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida 14 de diciembre de 2019 Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Neiva, que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
  3. SEGUNDO. CONMINAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A. para que evite fundar sus decisiones en argumentos contrarios a lo dispuesto en la jurisprudencia y la normatividad vigentes.
  4. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.