T-443 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Raul·Demandado Secretaria Distrital De Educacion Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
- Información protegida de la condición de portador de VIH/SIDA
- Protección constitucional en el ámbito laboral
- Caso de docente que solicita traslado por razones de salud y cuyas peticiones han sido negadas por la Secretaría de Educación
- Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
- Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
- Discriminación a portadores de VIH
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación
- Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínica
- Portador de VIH
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un docente de aula en educación básica que fue diagnosticado con VIH.
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuyó a la negativa dada a la solicitud de traslado no ordinario en modalidad de permuta administrativa que elevó el accionante, como medida para atender recomendación médica de estar en un sitio en el que estuviese cerca de su red de apoyo familiar.
La anterior directriz se realizó a raíz del impacto en la salud mental que tuvieron los hechos de amenaza y discriminación que sufrió el peticionario tras la divulgación de su diagnóstico mientras trabajaba en una institución educativa en Itagüí.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El estigma y la discriminación en contra de las personas que viven con VIH y su configuración en contextos laborales. 2º.
La relación entre el derecho a la intimidad y la reserva del diagnóstico de VIY y, 3º.
El desarrollo legal y jurisprudencial del traslado docente, el proceso no ordinario y la causal relacionada con razones de salud.
Se CONCEDIÓ el amparo y, entre otras cosas, se ordenó a la entidad realizar las gestiones necesarias para lograr el traslado del accionante a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad, para lo cual podrá realizar el traslado recíproco o permuta de cargos, así como la suscripción de un convenio interadministrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Envigado, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Raúl en contra de la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas, a la intimidad y a la igualdad del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Apartadó que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado del docente Raúl a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad. Para ello, podrá realizar el traslado recíproco o permuta de cargos, así como la suscripción de un convenio interadministrativo. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa el accionante, la Secretaría de Educación Departamental de Apartadó deberá proveer a Raúl de manera preferente la primera vacante de nivel básico primaria que se haga disponible. La Secretaría de Educación de Antioquia deberá suscribir el convenio interadministrativo de traslado.
- Tercero. ORDENAR a la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí adoptar un protocolo dirigido a mantener la reserva de la información contenida en las historias clínicas de sus trabajadores.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Itagüí preparar una charla educativa sobre el VIH, la cual deberá hacerse en todos sus establecimientos educativos frente a toda la comunidad educativa y tener como mínimo: (i) información sobre las formas de transmisión del VIH, con el fin de desmontar los mitos que existen sobre este tema; (ii) en relación con el derecho a la intimidad, una parte que explique la importancia de garantizar la confidencialidad del diagnóstico de VIH, haga explícitos los riesgos de hacer pública esta información para las personas que viven con VIH y mencione la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en evitar que el diagnóstico circule; (iii) una sección de cero tolerancia hacia la discriminación en la que se resalten las experiencias de las personas que viven con VIH frente a casos de estigma, el riesgo de vulnerabilidad que estos casos generan y la importancia de que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan a alcanzar un espacio libre de actos discriminatorios; y (iv) folletos entregados al final de la sesión en los que se recojan los aprendizaje de la sesión.
- Quinto. ORDENAR a la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí y a la Institución Educativa el Rosario investigar a los miembros de su respectiva comunidad educativa que podrían estar involucrados en los hechos de marginamiento y rechazo en contra de Raúl, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.