T-152 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sindicato Sintrapecun Filial Fecospec·Demandado Veolia Aguas De Monteria Sa Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exige individualización de los sujetos agenciados
- Persona privada de libertad
- Protección constitucional
- Principio de integralidad
- Garantía constitucional que tienen los habitantes del territorio colombiano para gozar de un entorno saludable
- Relación con derechos a la salud y a la vida
- Orden a Empresa Municipal de Servicios Públicos tomar medidas para garantizar una adecuada evacuación de las aguas negras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado
- Instalaciones y ambiente necesarios
- Alcance
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Reglas jurisprudenciales
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
- Garantía del derecho a la salud de la población privada de libertad, personal de custodia y administrativos
- Características y obligaciones del Estado
- Marco normativo
- Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
- Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado
- Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se instauró la acción de tutela para solicitar la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Las Mercedes de la ciudad de Montería, afectados por las fallas presentadas en la y red de alcantarillado interna y externa, las cuales generan rebosamiento y estancamiento de aguas residuales y, con ello, problemas en la salud de los internos, representados en la transmisión de enfermedades virales, bacterianas y respiratorias.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado.
Así mismo, se analizó temática referente a los derechos a la salud, a un sistema de saneamiento básico y a un ambiente sano respecto de la precitada población.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 1 de noviembre de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil, Familia y Laboral, mediante el cual a su vez se revocó el fallo de primera instancia dictado el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Montería. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la prisión en condiciones dignas de la población privada de la libertad que se encuentra recluida en el ECPMS Las Mercedes de Montería, y el derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los trabajadores del ECPMS Las Mercedes de Montería.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P. que, en el término de diez días (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente, ante la USPEC, el INPEC y la administración de la ECPMS Las Mercedes de Montería, un plan detallado de prevención, evaluación y ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes del establecimiento, continúen desbordándose y represándose en el interior de la cárcel, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos del municipio. En todo caso, debe prever en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, la ejecución de medidas de canalización definitiva de las aguas residuales producidas por el ECPMS Las Mercedes de Montería, y el debido funcionamiento del sistema de alcantarillado que conecta con el mismo establecimiento. De ser necesario, la empresa deberá coordinarse para la realización y ejecución del plan con otras entidades que considere pertinente, especialmente, con la dirección del ECPMS Las Mercedes de Montería, el INPEC, la USPEC y la alcaldía de Montería, las cuales deberán estas dispuestas a colaborar con lo que se requiera en el marco de sus competencias.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P. que cada dos (2) meses hasta que se cumplan los seis (6) meses máximos a los que alude el ordinal anterior para resolver el asunto, rinda informe al juez de primera instancia, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería municipal de Montería, a la USPEC y a la administración de la ECPMS Las Mercedes de Montería, en el que dé a conocer los avances que se presenten en el plan de canalización definitivo de las aguas residuales y el debido funcionamiento del sistema de alcantarillado que conecta con la cárcel Las Mercedes de Montería.
- CUARTO. ORDENAR a la dirección del ECPMS Las Mercedes de Montería, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implementen una mesa de diálogo que permita establecer un plan de coordinación y gestión para remediar la situación actual del ECPMS Las Mercedes de Montería en relación con el servicio de alcantarillado y saneamiento básico interno del establecimiento y que salvaguarde los derechos de las poblaciones afectadas. El plan final deberá ser allegado al juez de primera instancia en los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma y, pasados tres (3) meses de la notificación de esta providencia, deberá remitirse un informe sobre el desarrollo e implementación del mismo.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que se ejerza especial gestión, control y vigilancia sobre los contratos No. USPEC-CT-321-2023 y USPEC-CT-346-2023, los cuales tienen como fin resolver los problemas de insfraestructura relacionados con el sistema de alcantarillado del ECPMS Las Mercedes de Montería. En relación con ello, ORDENAR que se cumplan con los términos iniciales de los contratos, con el fin de darle pronta solución a la problemática de aguas residuales estancadas y a la consecuente afectación a los derechos fundamentales que se presenta en el centro carcelario y penitenciario.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que cada dos (2) meses hasta que se hayan ejecutado por completo las obligaciones pactadas por medio de los contratos No. USPEC-CT-321-2023 y USPEC-CT-346-2023, se rinda informe al juez de primera instancia, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Montería y a la administración de la ECPMS Las Mercedes de Montería, en el que se evalúen y den a conocer los avances que se presenten en la mejora del sistema de alcantarillado del ECPMS Las Mercedes de Montería.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, de evidenciarse una falta en el avance en las mejoras del sistema de alcantarillado del ECPMS Las Mercedes de Montería respecto de los contratos No. USPEC-CT-321-2023 y USPEC-CT-346-2023, evalúe la realización de nuevos contratos por las vías más ágiles con el fin de que cese la vulneración de derechos fundamentales de la población privada de la libertad y de los trabajadores del establecimiento carcelario Las Mercedes de Montería o adopte las medidas administrativas necesarias con ese propósito.
- OCTAVO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, aporte la siguiente información al juez de primera instancia, respecto de los contratos No. USPEC-CT-321-2023 y USPEC-CT-346-2023: (i) la fecha en que se entendieron suscritos según el momento en que fueron aprobados en la plataforma SECOP II; (ii) todos los anexos a los que hacen referencia los contratos en su clausulado; (iii) las actas de inicio de cada uno; (iv) el estado actual de ejecución de los mismos; (v) en dado caso, los documentos por medio de los cuales se llegaren a prorrogar para continuar con las obras durante 2024, así como la documentación en la que se haya fundamentado dicha prórroga; y (vi) un informe del impacto que ha tenido hasta el momento la ejecución de los contratos en el ECPMS Las Mercedes de Montería. Adicional, se deberá remitir copia del acta de la reunión que sostuvieron el 7 de diciembre de 2023 la USPEC y el INPEC y prueba de las actuaciones exactas que acordaron en relación con el EPMSC Las Mercedes de Montería.
- NOVENO. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería municipal de Montería y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen el cumplimiento de esta providencia.
- DÉCIMO. ORDENAR que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Salud de Montería y la Personería municipal de Montería efectúen una visita cada tres (3) meses durante un (1) año al establecimiento carcelario y penitenciario Las Mercedes de Montería para verificar las condiciones de salud y trabajo de las personas privadas de la libertad y de los trabajadores que allí prestan sus servicios, respectivamente. En relación con ello, deberá ejercerse especial veeduría y control sobre el brote de tuberculosis que se presenta en la institución carcelaria y penitenciaria, conforme a la Resolución 227 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, deberán constatar si se están cumpliendo los mínimos y básicos estándares de higiene y salubridad en el sistema de alcantarillado interno y externo del ECPMS Las Mercedes de Montería. Realizada cada inspección, las entidades mencionadas dispondrán de un (1) mes adicional para remitir un informe escrito al juez de primera instancia sobre el particular y, de ser el caso, plantear posibles soluciones, medidas o recomendaciones para la superación de esta situación conforme a sus competencias.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) -tanto en su nivel nacional como regional- y a la dirección del ECPMS Las Mercedes de Montería, suministrar a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Montería y a la Contraloría General de la República, toda la información que requieran para hacer el seguimiento al cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se les deberá permitir ingresar a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su función de vigilancia y control.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la alcaldía de Montería y a la respectiva Secretaría de Salud municipal para que se vinculen al proceso de cumplimiento de la presente sentencia, pudiendo participar como veedores y garantes de su cabal cumplimiento y ejecución.
- DÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería municipal de Montería y la Contraloría General de la República, solicitar la participación, colaboración, coordinación y gestión de la alcaldía de Montería en la resolución de la problemática que se presenta en el ECPMS Las Mercedes de Montería, cuando lo estimen necesario, conforme a las funciones y obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que ostenta el ente territorial.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la dirección del ECPMS Las Mercedes de Montería que, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, y conforme al plan dispuesto en la orden cuarta, envíen al juez de primera instancia un plan específico que permita, en caso de ser necesario y de manera gradual, considerar y aplicar la reubicación temporal únicamente de las personas privadas de la libertad cuya salud e integridad se encuentran vulneradas o amenazadas directamente por los rebosamientos de aguas residuales dentro del establecimiento. El INPEC deberá determinar, de acuerdo con el reglamento institucional, con los protocolos aplicables y los índices de ocupación del ECPMS Las Mercedes de Montería y de los demás establecimientos de reclusión a su cargo, si las personas deben ser reubicadas al interior de la prisión o en otros establecimientos. Además, respetará la salvaguarda del derecho a la unidad familiar y las demás garantías aplicables.
- DÉCIMO.
- QUINTO. REMITIR copias de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que, en virtud de sus funciones de inspección, vigilancia y control, constate que la empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P. efectúe la correcta prestación del servicio en el ECPMS Las Mercedes de Montería y trabaje en la mitigación de la situación presentada en la red de alcantarillado.
- DÉCIMO.
- SEXTO. REMITIR una copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.