Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2023

T-337 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Hoyos Duarte Oscar Nicolas·Demandado Alcaldia De Acacias Meta Y Otro

Tema · dato duro
Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Servicio De Energia
  • Impacto en el desarrollo social y reducción de la pobreza
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Caso en que fue equivocada la aplicación
Suministro De Energia Electrica
  • Protección constitucional en casos de conexidad con derechos fundamentales
Prestacion De Servicios Publicos
  • Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
Corte Constitucional
  • Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
Proceso De Revision De Tutela
  • Posibilidad de decretar y practicar pruebas
Servicio Publico De Energia Electrica
  • Faceta prestacional del derecho fundamental a la vivienda digna a cargo del Estado en coordinación con las autoridades municipales
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Carácter esencial
  • Relación de su satisfacción con la efectividad de ciertas garantías y derechos fundamentales
Presunción De Veracidad En Tutela
  • Aplicación en el caso sub judice
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, en razón a la falta de implementación de medidas tendientes a la instalación del servicio público de energía eléctrica en la zona veredal en la que habita el accionante.

En la solicitud de amparo se enfatizó que la solicitud se ha realizado desde hace más de veinte años y que el problema afecta no solo al peticionario y a los siete núcleos familiares que representa, sino a cincuenta familias que habitan en la vereda, dentro de las cuales se encuentran adultos mayores, personas con delicado estado de salud que necesitan el suministro de medicamentos que requieren refrigeración, así como menores de edad que no pueden acceder a información o al servicio de internet.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El acceso a los servicios públicos domiciliarios como garantía de derechos fundamentales. 2º.

La garantía del servicio público de energía eléctrica y su conexidad con otros derechos fundamentales. 3º.

La obligación del Estado de garantizar a todos los colombianos el acceso real y efectivo a los servicios públicos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se confiere efectos inter pares a la presente providencia, de tal forma que la protección brindada a los actores se extiende a todas las personas que habitan la misma zona y se encuentran en situación similar a la de éstos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Acacias-Meta, el 25 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Oscar Nicolás Hoyos y otros en contra de la Electrificadora del Meta, la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Acacías, Meta. En su lugar, CONCEDER el amparo de la dignidad humana y los derechos a la salud, educación, vida en condiciones dignas, trabajo y vivienda digna de los accionantes y de todas las personas de la vereda el Laberinto que se encuentren en situación similar a la de los accionantes, en virtud de los efectos inter pares de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Acacías-Meta abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos fundamentales de la población que se le ha encomendado, así como poner en marcha, en coordinación con la Electrificadora del Meta SA ESP y la Gobernación del Meta, un plan de acción que permita garantizar de manera efectiva y segura el suministro del servicio público de energía eléctrica a los habitantes de la vereda El Laberinto. Este plan debe considerar la existencia de entidades y fondos nacionales previstos por el legislador para avanzar en la extensión del servicio de energía en todo el territorio nacional, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Lo anterior, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Municipio de Acacías-Meta que en coordinación con la Gobernación del Meta y la Electrificadora del Meta SA ESP estudien la posibilidad de implementar mecanismos mediante los cuales se pueda suministrar un mínimo vital de energía de manera inmediata a la vereda El Laberinto, mientras el plan de solución definitiva se pone en marcha.
  5. CUARTO. DESVINCULAR del presente caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por no encontrar por parte de estas entidades afectación a los derechos fundamentales de los accionantes.
  6. QUINTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.