Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2021

T-084 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Paola Andrea Riascos Espinosa·Demandado Compañia Energetica De Occidente

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que se pide la realización de obras de adecuación e infraestructura de la red de energía que afecta institución educativa
  • Orden de evaluar y mitigar el riesgo de origen eléctrico acorde con los principios de precaución y prevención
Servicio Publico De Energia
  • Principios que rigen la prestación del servicio
  • Marco normativo
Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Requisitos mínimos que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos fundamentales de los destinatarios del servicio
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas
  • Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Servicio De Energia Electrica
  • Deberes de precaución y prevención en la prestación del servicio para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa de los alumnos del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir ubicado en la vereda La Cuchilla del municipio La Sierra (Cauca).

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al omitir la adopción de acciones concretas para corregir el deterioro de la infraestructura física del establecimiento educativo, cuyo estado mantiene a los menores de edad en condiciones de insalubridad y hacinamiento, bajo la premisa de que no existe la obligación de reubicar un cableado eléctrico ubicado dentro de sus instalaciones, ni certeza sobre el ente que debe responder por tal medida.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.) La adecuada prestación del servicio público de energía para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal y, 2º.

La relación entre el derecho a la educación y la infraestructura educativa.

Se AMPARAN los derechos a la vida, a la seguridad personal y a la educación de los menores de edad agenciados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se exhorta a la Secretaría Departamental de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional, para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, le faciliten al Municipio de La Sierra, Cauca, la toma de decisiones respecto de la infraestructura escolar del municipio, en particular, la elaboración de un diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho ente territorial, que permita planificar las inversiones en función de los déficits que se detectan y los lineamientos técnicos que se requieren para satisfacer ambientes de aprendizaje adecuados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Popayan, Cauca, para en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Sierra, Cauca, el 30 de octubre de 2019, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decision. En consecuencia, amparar los derechos a la vida, a la seguridad personal y a la educacion de los menores de edad matriculados en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, ubicado en la Vereda La Chuchilla, en el municipio de La Sierra, Cauca.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Compania Energetica de Occidente y a la Unidad de Planeacion Municipal de La Sierra, Cauca, que, en los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga lo conducente para evaluar los riesgos por el incumplimiento de las distancias minimas de seguridad establecidas en el articulo 13 del RATIE, que permita determinar sus factores, si es real o potencial, y las decisiones a adoptar que eliminen las condiciones que hacen insegura la instalacion electrica para la comunidad educativa, especialmente para los menores de edad.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Sierra, Cauca, que, en compania de la Personeria Municipal de La Sierra, Cauca (encargada de velar por los derechos y garantias de los menores de edad), y en los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga lo conducente para evaluar las deficiencias del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir y poner en marcha un plan de accion por medio del cual se prevengan peligros inminentes para los menores de edad y asegure una infraestructura fisica adecuada para los estudiantes que asisten a dicho establecimiento educativo y
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Secretaria Departamental de Educacion del Cauca y al Ministerio de Educacion Nacional, para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, le faciliten al Municipio de La Sierra, Cauca, la toma de decisiones respecto de la infraestructura escolar del municipio, en particular, la elaboracion de un diagnostico de la situacion general de la infraestructura educativa en dicho ente territorial, que permita planificar las inversiones en funcion de los deficits que se detectan y los lineamientos tecnicos que se requieren para satisfacer ambientes de aprendizaje adecuados.
  6. QUINTO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-223/24Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Acceso Al Agua Potable Y Energía)-Regulación Constitucional De Servicios Públicos Y Deber Del Estado De Garantizar Su Efectiva Prestación.T-142/24Derechos A La Dignidad Humana Y A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.T-045/24Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Entidades Estatales Para La Prestación Del Servicio (Nombramiento De Personal Docente Y Administrativo). Reiteración De Jurisprudencia.SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisT-547/23Derecho A La Dignidad Humana Y Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Componente De Accesibilidad Al Sistema Educativo Por Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física De Las Instituciones Educativas.T-400/23Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación, Accesibilidad Al Programa De Alimentación Escolar-Pae Para Estudiantes En Extra Edad. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.