Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2023

T-345 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lucia·Demandado Alcaldia De Cali; Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Disponibilidad Y Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura De La Institución Educativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Desarrollo normativo
  • Características y componentes
  • Contenido y alcance
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Secretaría de Educación de Cali vulneró el derecho fundamental a la educación de las hijas de las accionantes, como consecuencia del deterioro de la planta física de la institución educativa donde se encuentran matriculadas y de las falencias de cuidado y mantenimiento a su cargo, lo cual pone en riesgo la seguridad y la vida, no solo de las niñas, sino del personal que labora en el colegio.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El marco constitucional del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional y, 2º.

El marco legal de la precitada garantía y las competencias de las entidades territoriales en cuanto al servicio público educativo.

Se TUTELA el derecho fundamental a la educación en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 17 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, que negó las solicitudes tutela presentadas por las señoras Lucía, Ana, Luisa, Antonia y Beatriz. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación, en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material, de las y los estudiantes del PMC, SGS.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali que, dentro del marco de sus competencias, elabore un plan de contingencia que priorice las obras de mantenimiento que deben hacerse en la institución educativa, teniendo presentes los riesgos a los que se encuentran sujetos las y los estudiantes. En consecuencia, la Secretaría (i) dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, deberá tener definidas las bases del plan, el cual deberá socializar con el Consejo Directivo del PMC, SGS. (ii) Dentro del plazo que se acuerde con dicho Consejo, deberá presentar el plan de contingencia, el cual deberá contar con un cronograma claro y razonable de ejecución. Dicho plan deberá ser presentado ante el Juzgado 3º Civil de Ejecución de Sentencias de Cali.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres que permitan identificar a las accionantes y a sus hijas. Igualmente, por conducto de la Secretaría General, ordenar al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre los expedientes.
  4. CUARTO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  7. Magistrado
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. Con salvamento de voto
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.