T-345 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lucia·Demandado Alcaldia De Cali; Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
- Desarrollo normativo
- Características y componentes
- Contenido y alcance
- Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
- Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Secretaría de Educación de Cali vulneró el derecho fundamental a la educación de las hijas de las accionantes, como consecuencia del deterioro de la planta física de la institución educativa donde se encuentran matriculadas y de las falencias de cuidado y mantenimiento a su cargo, lo cual pone en riesgo la seguridad y la vida, no solo de las niñas, sino del personal que labora en el colegio.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El marco constitucional del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional y, 2º.
El marco legal de la precitada garantía y las competencias de las entidades territoriales en cuanto al servicio público educativo.
Se TUTELA el derecho fundamental a la educación en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 17 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, que negó las solicitudes tutela presentadas por las señoras Lucía, Ana, Luisa, Antonia y Beatriz. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación, en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad material, de las y los estudiantes del PMC, SGS.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali que, dentro del marco de sus competencias, elabore un plan de contingencia que priorice las obras de mantenimiento que deben hacerse en la institución educativa, teniendo presentes los riesgos a los que se encuentran sujetos las y los estudiantes. En consecuencia, la Secretaría (i) dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación de este fallo, deberá tener definidas las bases del plan, el cual deberá socializar con el Consejo Directivo del PMC, SGS. (ii) Dentro del plazo que se acuerde con dicho Consejo, deberá presentar el plan de contingencia, el cual deberá contar con un cronograma claro y razonable de ejecución. Dicho plan deberá ser presentado ante el Juzgado 3º Civil de Ejecución de Sentencias de Cali.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres que permitan identificar a las accionantes y a sus hijas. Igualmente, por conducto de la Secretaría General, ordenar al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre los expedientes.
- CUARTO. LÍBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.