Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2024

T-142 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Personera Municipal De El Playon En Representacion De Estudiantes Escuela Manuela Beltrán·Demandado Municipio De El Playón

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Humana Y A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Desarrollo normativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
Competencias Entre La Nacion Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educacion
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de personero municipal de El Playón (Santander), solicitó el amparo del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela Manuela Beltrán.

Lo anterior, por los problemas que presenta la infraestructura de la institución y por las actuaciones relacionadas con la adecuación, mantenimiento y conservación de la misma.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y se hizo alusión al tema de la relación entre el derecho a la educación y la infraestructura física adecuada.

Concluyó la Corte que las condiciones de la escuela presentan deficiencias significativas que afectan las facetas de asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educación y, además, pone en riesgo la integridad personal de toda la comunidad educativa.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 14 de abril de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por el personero municipal en contra de la Alcaldía municipal de El Playón. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños que asisten a la Escuela Manuela Beltrán.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de El Playón para que, a través de las dependencias que correspondan, procedan con el cumplimiento de las órdenes impartidas en la forma en que se indica a continuación:
  3. i. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión, soliciten al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa la información relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecución de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del país en los términos consignados en la presente decisión. Dichos entes territoriales deberán realizar todas las gestiones administrativas necesarias para solicitar la adición presupuestal de los recursos que correspondan para lograr el mejoramiento de todas las necesidades que presentan actualmente las instituciones educativas del municipio.
  4. ii. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión y en el marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un Plan de Contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas, el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes que pertenecen a la Escuela Manuela Beltrán, tal y como se advierte en la parte motiva de este fallo.
  5. iii. El Plan de Contingencia aprobado por las autoridades que lo crearon y un informe inicial detallado sobre las gestiones adelantadas para su iniciación y desarrollo deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de esta decisión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón para la verificación de su ejecución. Después de la entrega del Plan de Contingencia aprobado deberán presentar cada tres meses un informe sobre la ejecución del precitado plan ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón. Dicho plan deberá resolver de forma definitiva y en corto plazo los riesgos que enfrentan los estudiantes en la Escuela Manuela Beltrán y deberá tener un cronograma claro y razonable de implementación no mayor a dieciocho meses para concluirlo.
  6. iv. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión, inicien la adopción las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas (i.e. la reubicación de los estudiantes en otros centros educativos junto con la garantía de los servicios de transporte y el plan de alimentación, la reubicación de todo el personal académico y administrativo de la institución educativa sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales, la adaptación de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las niñas y los niños reciban clases en condiciones básicas de salubridad y seguridad). Dichas medidas deberán adoptarse en un término que no podrá exceder los dos meses.
  7. v. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión deberán determinar si en su jurisdicción hay más instituciones educativas oficiales construidas con asbesto y, de ser el caso, deberán implementar un plan que se ajuste a lo previsto en la Ley 1968 de 2019 para sustituir ese material.
  8. Tercero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, adelanten todas las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de todas las órdenes aquí proferidas. Para ello, deberán informarle al juez de primera instancia el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie algún tipo de incumplimiento deberán dar apertura a las investigaciones que correspondan.
  9. Cuarto. INSTAR a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de la Escuela Manuela Beltrán y en caso de que otras instituciones deban sustituir sus techos, verifique la implementación del plan que se ajuste a lo previsto en la Ley 1968 de 2019. Asimismo, ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de El Playón que active la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto que está regulada en la Ley 1968 de 2019 y en el Decreto 221 de 2023. Esa atención debe cobijar tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la Escuela Manuela Beltrán.
  10. Quinto. DESVINCULAR por falta de legitimación en la causa por pasiva a la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres de Santander, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la profesora Nubia Barajas Candela, a la Procuradora 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia y Adolescencia, Mujeres y Familia, a la Defensoría de Familia y a la Comisaría de Familia de El Playón.
  11. Sexto. LIBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.