T-411 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Granados Flor Angela·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por realización de obras de alcantarillado
- Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos
- Reiteración de jurisprudencia
- Juicio de eficacia
- Protección excepcional por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que el rebosamiento de aguas residuales en su establecimiento de comercio y el posterior sellamiento temporal del mismo por parte de la autoridad sanitaria, debido al alto riesgo de contaminación de los alimentos por los olores fétidos y el ambiente insalubre generado por el precitado problema de alcantarillado, vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital al trabajo y a la salud.
Adicionalmente, manifestó haber realizado requerimientos y peticiones a la empresa de acueducto, quien sólo realizó inspecciones e intervenciones parciales, sin resolver de fondo la problemática mediante una intervención integral y definitiva.
En el trámite de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la entidad realizó la intervención integral y necesaria en la red de alcantarillado y que la autoridad de sanidad levantó la medida de sellamiento y permitió la reapertura del local comercial.
Con base en lo anterior, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DESVINCULAR del presente trámite a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Alcaldía Local de Tunjuelito.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 18 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del proceso de tutela de Flor Ángela Granados contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.