Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2023

T-250 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Valencia Hinestroza Guillermo León·Demandado Corporación Autónoma Regional De Caldas (Corpocaldas) Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Solicitar La Protección De Un Ambiente Sano Y Del Río Supía Y Sus Afluentes Como Sujeto De Derechos-Improcedencia Del Amparo. La Acción Popular Es El Medio Idóneo De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
Derecho Al Ambiente Sano
  • Requisitos de procedibilidad cuando el derecho fundamental en principio es colectivo
Derechos Colectivos
  • Conexidad con derechos fundamentales hace procedente la tutela
Medio Ambiente
  • Reconocimiento como derecho colectivo cuya vía de protección judicial es la acción popular
Acción De Tutela
  • Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor pretende que se brinde protección y reconocimiento como sujeto de derechos al río Supía y sus afluentes; que se defienda a las futuras generaciones y que se dé el amparo a los derechos a la vida, la salud, el mínimo vital, la libertad, la dignidad humana y el medio ambiente sano, presuntamente amenazados por las acciones de particulares y las omisiones de las autoridades, lo cual genera una problemática ambiental derivada de la actividad industrial y minera que impacta la calidad del agua que corre por dicho río.

Luego de realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela la Sala encontró que no se cumplió con los requisitos de legitimación por activa y subsidiariedad y por ello, la declaró IMPROCEDENTE.

Lo anterior, porque no se probó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, ni de sujetos de protección constitucional.

No obstante, se determinó que la acción popular es el medio judicial idóneo para examinar el caso y se destacó la labor de activismo y defensa de derechos que el accionante ha desplegado frente a la crisis ambiental del río Supía.

Dada la importancia de las fuentes de agua, la Corte adoptó una serie de órdenes adicionales para que la Defensoría del Pueblo brinde apoyo al peticionario, en caso de que lo desee, en la presentación de una acción popular y una eventual acción de cumplimiento.

Así mismo, ordenó a los órganos competentes del nivel territorial y central tomar las medidas de investigación y sanción que consideren pertinentes frente al tema puesto en consideración.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 5 de octubre de 2021 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el ciudadano Guillermo León Valencia Hinestroza y que, a su vez, revocó la providencia del 27 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) que había amparado los derechos presuntamente vulnerados.
  2. Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, como responsable de guiar a los ciudadanos sobre la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes, a la menor brevedad posible, ofrezca orientación al señor Guillermo León Valencia Valencia en la preparación y presentación de la acción popular y acción de cumplimiento en defensa del río Supía.
  3. Tercero. INVITAR a la Defensoría del Pueblo a evaluar mecanismos para coadyuvar la protección del río Supía, incluyendo la posibilidad de formular una acción popular o colectiva.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) que, en el ámbito de sus competencias, adelante los procesos sancionatorios que correspondan frente a la afectación del río Supía y adopte las medidas pertinentes para ello.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente T- 8.459.421, incluido este fallo, a la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, indague sobre la posible comisión de conductas punibles en relación con el deterioro del río Supía, a fin de que, si hay lugar a ello, se promuevan las investigaciones correspondientes y se adopten las medidas de restablecimiento del derecho pertinentes.
  6. Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Dentro de estas, se comunicará este fallo a la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas para que tenga en cuenta esta decisión, así como la eventual acción que interponga el demandante o la Defensoría, en la verificación del cumplimiento de la sentencia 163 del 13 de diciembre de 2018 (radicado 170012333000201700162). Igualmente, a la Sala Cuarta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín en relación con el fallo 2019-076 del 17 de junio de 2019 (radicado 05001310300420190007101).
  7. Séptimo. DISPONER las notificaciones a las partes, a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.