T-348 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Melba Quiguanas Valencia Como Agente Oficiosa De Luncinda Valencia·Demandado Empresas Municipales De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración, en ciertos casos, por la suspensión del servicio de acueducto
- Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, aún si existió conexión fraudulenta del servicio de agua
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela para solicitar derecho fundamental al agua
- Contenido
- Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en representación de una persona de 97 años de edad, quien tiene un delicado estado de salud y padece una parálisis total en todo su cuerpo.
Se demanda a las Empresas Municipales de Cali EIC ESP por haber suspendido el servicio público de agua en la vivienda de la representada, por la mora en el pago de siete facturas y la reconexión ilegal efectuada.
En sede de revisión la Sala pudo verificar la muerte de la agenciada y pese a ello estimó pertinente realizar algunas consideraciones en torno a la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, con el fin de realizar ciertas advertencias a los jueces que lo revisaron y a la empresa de servicios demandada.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua, el contenido de este derecho y, 3º.
La suspensión de los servicios públicos domiciliarios en los casos de mora en el pago de dos facturas sucesivas.
Se concluye que, cuando se encuentran en grave riesgo los derechos fundamentales de una persona en condición de vulnerabilidad, la acción de tutela procede aún si existió una conexión fraudulenta al servicio público de agua potable, si se demuestra que no están recibiendo el líquido, pues éste es un elemento esencial para poder disfrutar de una vida en condiciones dignas, máxime si se trata de una persona mayor que debe recibir una especial protección, apoyo y solidaridad de la comunidad y de las instituciones.
Se revocan las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado y en su lugar se declara improcedente por carencia actual de objeto.
Se previene a la entidad demandada para que en lo sucesivo y atendiendo las consideraciones de la sentencia, antes de hacer uso de la facultad que tiene de suspender el servicio público de acueducto, verifique si el usuario se encuentra en una situación de vulnerabilidad que haga procedente el amparo a su derecho fundamental al agua y, en consecuencia, deba limitarse únicamente a cambiar la forma en que suministra el agua.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la medida provisional que fue decretada en el auto del 20 de mayo de 2013.
- Segundo. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali en segunda instancia, que confirmo la providencia emitida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Santiago de Cali en primera instancia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pedido por Maria Melba Quiguanas Valencia como agente oficiosa de Lucinda Valencia de Quiguanas, por haberse encontrado una carencia actual de objeto, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. PREVENIR a Empresas Municipales de Cali para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, antes de hacer uso de la facultad que tiene de suspender el servicio publico de acueducto, verifique si el usuario ha manifestado estar en una situacion de vulnerabilidad, que haga procedente el amparo a su derecho fundamental al agua, y en consecuencia deba limitarse unicamente a cambiar la forma en que suministra el liquido.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.