T-208 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ibañez Nuñez Julio Cesar·Demandado Alcaldía Distrital De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionante ocupa un asentamiento de forma ilegal
- Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
- Evolución normativa y jurisprudencial
- Requisitos para acceder al servicio público
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al no garantizar la prestación del servicio de agua potable en su vivienda, en la cantidad y periodicidad que se requiera, de manera directa, oportuna y permanente, teniendo en cuenta que por sus condiciones de salud no puede movilizarse, ni abastecerse de este recurso por sí mismo.
La parte accionada argumentó que el predio se encuentra en una zona de especial protección ambiental y por fuera del perímetro de servicio.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho de acceso al agua y se aborda temática relacionada con el desarrollo normativo de la precitada garantía constitucional y el desarrollo jurisprudencial de la misma cuando no hay infraestructura de acueducto.
La Corte consideró que las condiciones jurídicas del predio del peticionario impiden, de plano, que el juez constitucional ordene adelantar obras de infraestructura que solucionen de forma definitiva las dificultades de abastecimiento, no solo porque se encuentra en un área que no hace parte del perímetro de servicio de la accionada, sino porque el trámite de estas solicitudes debe adelantarse directamente ante las autoridades encargadas de resolver las demandas sociales implícitas en la solicitud.
Precisó además, que el juez constitucional no está llamado a reemplazar a las distintas autoridades públicas tuteladas en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en particular las de planeación y ejecución presupuestal, por las que además, responde políticamente ante el Concejo Distrital y la ciudadanía, así como disciplinaria y fiscalmente frente a los órganos de control.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta del trece (13) de diciembre de 2019 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.