Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2019

T-256 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Misael Barahona Cardenas·Demandado Seguros Generales Suramericana S.A.

Tema · dato duro
Reconocimiento De Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Ocasionada En Accidentes De Transito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
Indemnizacion Derivada De Incapacidad Permanente Causada Por Accidente De Transito
  • Normativa aplicable para su reconocimiento
  • Orden a Aseguradora sufragar los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Funciones frente a la figura de la incapacidad permanente derivada de accidente de tránsito
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la empresa de seguros accionada vulneró sus derechos fundamentales al rehusarse a pagar los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para ser valorado y obtener el dictamen que establezca su pérdida de capacidad laboral tras el accidente de tránsito del cual fue víctima, el cual requiere para acceder a la indemnización por incapacidad permanente que se encuentra amparada por el SOAT y que establece como requisito dicho certificado.

La demandada argumentó que, de conformidad con la normatividad vigente, no le correspondía asumir el pago de la precitada calificación, puesto que las compañías de seguros no integraban el Sistema de Seguridad Social.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La seguridad social, la igualdad y el mínimo vital como derechos fundamentales. 2º.

La actividad aseguradora en el marco del interés público. 3º.

La normatividad del reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente como resultado del accidente de tránsito. 4º.

Las funciones de la Junta de Calificación de Invalidez frente a la figura de la incapacidad permanente y, 5º.

Los honorarios de los miembros de las precitadas Juntas.

Luego de encontrar probada la vulneración de garantías constitucionales, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de segunda instancia, proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá el 9 de octubre de dos mil dieciocho (2018), que confirmó la negación del amparo dispuesta en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal el 5 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social del señor Misael Cárdenas Barahona.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, sufrague los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente, a fin de que proceda a evaluar inmediatamente al señor Misael Cárdenas Barahona. En caso de que la decisión de primera instancia sea impugnada, los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez también serán asumidos por Suramericana S.A.
  3. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.