T-455 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Arenas Ortiz Juan De Dios·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debe probar, así sea de forma sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia
- Improcedencia del amparo por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, los actores aducen que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le piden al juez constitucional que imparte la orden de revocatoria las resoluciones mediante las cuales se revocó el reconocimiento de las pensiones de vejez, por tratarse de un posible acto de fraude.
Consideran que la entidad no estaba habilitada jurídicamente para revocar dichos actos administrativos y que debió acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Argumentaron además que la entidad no es la autoridad encargada determinar cuándo se entiende que se ha cometido un fraude, máxime cuando ninguno de ellos ha recibido condena formal por parte de un juez penal.
Al verificar los requisitos de procedencia la Corte corroboró que, de un lado existe otro medio de defensa judicial para la protección de los derechos que los peticionarios estiman vulnerados y, de otro, que la acción no fue utilizada como mecanismo inmediato de protección en tanto los actores prolongaron la búsqueda del amparo, reiterando por más de dos años la misma petición ante Colpensiones con la pretensión de que se revocara unas resoluciones y, al día de hoy, su situación particular todavía les permite acudir a la Jurisdicción Ordinaria para reclamar la prestación que pretenden vía tutela.
Con base en lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de segunda instancia proferidos por (i) la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga del 29 de junio de 2021 (caso de Juan De Dios Arenas), (ii) la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga del 24 de agosto de 2021 (caso Benedicto Mesa) y (iii) la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga del 12 de marzo de 2021 (caso de Álvaro Almeida Hernández), los cuales declararon la improcedencia de las tres tutelas acumuladas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.