Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2009

T-453 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Pedro Pablo Urrego Martin·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital evocado por ciudadano a quien, a pesar de haber sido fallada una sentencia reconociendo a su favor la titularidad del derecho y de la respectiva prestacion, no le ha sido materializado el pago por falta de inclusion en nomina. <br>la sala recalco que para la garantia del derecho a la seguridad social de las personas de la tercera edad a quienes no se les ha concedido la mesada pensional respectiva, la tutela resulta precisa por constituirse en el mecanismo ideal para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable. <br>precisamente, a pesar de que el actor puede acudir al proceso ejecutivo a fin de hacer exigible la obligacion respectiva, la tutela, en este caso, se hace conducente.

Se ordeno, entonces, el cumplimiento de la sentencia mediante la cual se dispuso pagar a favor de la accionante la pension de vejez correspondiente. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2009 por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo que atane al amparo del derecho de peticion respecto de las solicitudes presentadas a la entidad accionada por Pedro Pablo Urrego Martin el 27 de agosto y 4 de septiembre de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 29 de enero de 2009 por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo que atane a la negativa del amparo del derecho fundamental al minimo vital, y en su lugar, CONCEDER el amparo del este derecho a Pedro Pablo Urrego Martin.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, cumpla la sentencia de 4 de julio de 2008 complementada mediante providencia de 16 de julio de la misma anualidad proferida por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso ordinario laboral No. 057 de 2008 adelantado por Pedro Pablo Urrego Martin contra el Instituto de los Seguros Sociales, por medio de la cual se dispuso pagar a favor del accionante la pension de vejez en cuantia de ochocientos veintitres mil quinientos treinta y un pesos con dieciseis centavos ($ 823.531.16), con el respectivo incremento legal y las mesadas adicionales que la ley preve.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, como consecuencia del numeral anterior, y si aun no lo ha hecho, incluya a Pedro Pablo Urrego Martin (C.C.:17.174.310) en la nomina pensional, y por tanto, reconozca la mesada pensional a que tiene derecho y en adelante cumpla oportunamente con el pago de la pension teniendo en cuenta los reajustes, incrementos y mesadas adicionales reconocidas por la ley.
  5. Quinto. COMUNICAR la presente decision al Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota.
  6. Sexto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.