Sentencia de Tutela1 de octubre de 1998
T-544 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Antonio De Jesus Rico Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Digno. Reanudacion De Mesadas Pensionales. Empresa De Acueducto De Antioquia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Subsistencia Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Protección inmediata del mínimo vital del pensionado
Medio De Defensa Judicial
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la providencia dictada por el Juzgado 7deg Laboral del Circuito de Medellin el 17 de abril de 1998, dentro del expediente T-166347, que denego la accion de tutela iniciada por Antonio de Jesus Rico Betancur en contra de la empresa Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A. E.S.P. (en liquidacion). Tambien revocar, pero en su totalidad, la providencia expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia el 23 de abril de 1998, que denego la accion de tutela iniciada por Pablo Emilio Ceballos, en contra de la misma empresa (expediente T-167440).
- Segundo. Tutelar los derechos constitucionales fundamentales a una vida digna y al trabajo en condiciones dignas y justas de los demandantes, ordenando a la entidad demandada que, a partir del mes siguiente a la notificacion de esta providencia y si aun no lo ha hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales a que tienen derecho los actores, haciendolo efectivo dentro de los cinco (5) primeros dias de ese mes.
- Tercero. Prevenir a la empresa Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A. E.S.P. (en liquidacion), para que en adelante continue con el pago normal de las mesadas pensionales de los demandantes, absteniendose de incurrir en hechos similares a los aqui denunciados.
- Cuarto. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-327/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Pension De Vejez Y Afiliacion A Salud. Aseadora De Colegio. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.
Citada por113
T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-633/13Tutela de 2013T-205/12Tutela de 2012T-890/11Tutela de 2011T-281/11Tutela de 2011T-455/10Tutela de 2010
Ver las 113 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.