T-455 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Aristobulo Alvarez Delgado·Demandado Ministerio De Defensa Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de nueva valoración médica para determinar el grado actual de capacidad laboral de ex miembro de la Policía Nacional y proceder a su reubicación
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos prestacionales
- Protección especial a los miembros que padecen alguna limitación física o sensorial
- Reiteración de jurisprudencia
- No siempre procede cuando se extingue causa de invalidez
- Reintegro laboral de quien ha dejado de ser invalido
- No representa una situación jurídica consolidada
- Régimen legal anterior a la vigencia de la ley 923 de 1994
- Caso en el cual se suspende pago de la pensión de invalidez al actor por haber recuperado parte de su capacidad laboral y no es reubicado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, debido proceso.
Comenta el actor que sufrió un accidente de tránsito el cual le ocasionó una perdida de capacidad laboral del 86.5%, por lo tanto se decidió retirarlo del servicio activo de Subintendente y se ordenó el reconocimiento y pago su pensión de invalidez, sin embargo 23 meses después se realizó una nueva valoración en la cual se califico la perdida de capacidad laboral en un 34.14%, por lo tanto se suspendió el pago de su mesada pensional, considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, dado que no recibió ninguna explicación jurídica del mando institucional y no medió acto administrativo que revocara su pensión con fundamento en la ley.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de los derechos prestacionales, la pensión de invalidez en el régimen de la Fuerza Pública, el régimen legal anterior a la vigencia de la ley 923 de 2004, el derecho al reintegro laboral al extinguirse las causas que dieron origen a la pensión de invalidez, la protección constitucional reforzada a los disminuidos físicos, especialmente en los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el deber de la administración de brindar respuestas completas, precisas y de fondo a las peticiones elevadas por los ciudadanos, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados, y por lo tanto se ordena su reintegro laboral previa valoración Médica que determine el su actual grado de pérdida de capacidad laboral.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta -Sala de Decisión-, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Aristóbulo Álvarez Delgado contra la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, y en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud en conexidad con la vida digna, al trabajo, al mínimo vital y petición.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policía Nacional emitir un acto administrativo mediante el cual se deje sin efectos la resolución Nº 02357 de 27 de septiembre de 2004 por operar sobre la misma la pérdida de fuerza ejecutoria establecida en el art. 66, numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional, por intermedio del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la realización de una nueva y completa valoración medica al SI Aristóbulo Álvarez Delgado que determine su actual grado de pérdida de capacidad laboral, en los términos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que una vez cumplida la orden contenida el resuelve
- tercero. de esta sentencia se dé inicio al trámite para efectuar la reubicación laboral del SI Aristóbulo Álvarez Delgado, atendiendo lo establecido en la Directiva Permanente Nº 028 DIPON DIREH DISAN del 24 de agosto de 2004, en los términos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Policía Nacional a la Policía Nacional, por intermedio del grupo de pensionados, dar respuesta a las solicitudes efectuadas por el SI Aristóbulo Álvarez Delgado el pasado 3 de diciembre de 2009, pronunciándose de manera clara y completa sobre cada una de las solicitudes contenidas en los cinco derechos de petición elevados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEXTO. PREVENIR a la Policía Nacional para que en adelante agote el debido proceso en cada una de sus actuaciones administrativas, absteniéndose de realizar actuaciones que comprometan situaciones de carácter particular y concreto sin que medie acto administrativo sobre el cual el interesado pueda manifestarse.
- SEPTIMO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.