Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1999

T-387 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Gregorio Fuentes Tarazona

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para el pago oportuno de mesadas pensionales futuras
  • Improcedencia general pago de mesadas pensionales
  • Improcedencia para cobro exclusivo de indexación o intereses de mora por retardo en pago de mesadas pensionales
  • Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas futuras
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, Sala de decisión Laboral, de fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela solicitada por José Gregorio Fuentes Tarazona contra la Gobernación del Departamento de Nariño. En consecuencia, se concede la acción tutela pedida para garantizar el pago de mesadas pensionales futuras y el derecho de petición del demandante.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de esta acción, ORDÉNASE al señor Gobernador del Departamento de Nariño, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a que tenga derecho el demandante, en las nóminas futuras. Así mismo, y dentro del mismo término y si aún no lo ha hecho, el mencionado Gobernador dé respuesta al demandante a la comunicación de fecha 25 de agosto de 1998.
  3. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.