Sentencia de Tutela4 de abril de 1995
T-147 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Carlos Bermudez Cañizares
✓
Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas Y Sucesivas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Adquiridos En El Tiempo
- Prelación
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Protección
Partida Presupuestal
- Ejecución
Mesada Pensional
- Pago oportuno
- Pago por prelación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta, el 22de noviembre de 1994, y en su lugar conceder la tutela del derecho a la seguridad social del señor CARLOS BERMUDEZ CAÑIZARES.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Previsión Social del Departamento del Magdalena, a través de su Gerente, a que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelarle al señor CARLOS BERMUDEZ CAÑIZARES, las mesadas pensionales que se le adeudan, de conformidad con el certificado suscrito por la misma Caja el 9 de septiembre de 1994 (el cual obra en el expediente), siempre y cuando dicho pago no se hubiese efectuado con anterioridad a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por56
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-654/14Tutela de 2014T-455/10Tutela de 2010T-140/10Tutela de 2010
Ver las 56 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.