Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 1999

T-014 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Fermin Salamanca Y Otros

Tema · dato duro
Ders. Prestacionales. Mora En El Pago De Pensiones. Conmutacion Pensional. Colcurtidos Empresa En Liquidacion. Concedida Parcialmente. Nulidad Por Auto 022/99.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de mesadas pensionales
  • Prelación de créditos laborales
Conmutacion Pensional
  • Alcance y operancia
Contrato De Fiducia
  • No constituye sustitución patronal en pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
Estado Social De Derecho
  • Inspección, control y vigilancia de sociedades mercantiles
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Pago preferente de mesadas pensionales
Proceso Ejecutivo Laboral
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Superintendencia De Sociedades
  • Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
  • Conservación de la empresa en trámites concursales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas y futuras
Proceso Concursal
  • Eficiencia y prontitud
Principio De Solidaridad En Contrato De Fiducia
  • Inoperancia en pago de mesadas pensionales
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR, las sentencias motivo de revision: la del 24 de abril de 1998 de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en el caso de Fermin Salamanca y otros; los del Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Bogota (15 de abril de 1998) y de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, (22 de mayo de 1998) en el caso de Jorge Nino Malagon y otros; la del Juzgado
  5. Sexto. Laboral de Bogota (24 de julio de 1998) en el caso de Jose Nicanor Cuestas, y el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota (26 de mayo de 1998) en el caso de Maria Cecilia Villa y otros, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social de los solicitantes por estar comprobada su lesion al minimo vital.
  6. Segundo. ORDENAR a Colcurtidos S.A. que aunque este en curso un proceso de liquidacion y haya garantia fiduciaria adicional, pague en forma oportuna las mesadas pensionales a que tienen derecho los actores hasta cuando opere la conmutacion pensional y/o finalice el proceso de liquidacion obligatoria de Colcurtidos. Y, los socios de Colcurtidos tambien responderan solidariamente, segun se indico en la parte motiva de este fallo.
  7. Tercero. ORDENAR a Colcurtidos S.A. y Fiduanglo S.A. que en el termino de quince dias a partir de la notificacion de esta sentencia hagan los reajustes necesarios al contrato de fiducia para facilitar la venta de los bienes fideicomitidos y proceder de inmediato al pago de mesadas de los solicitantes y a la conmutacion pensional, una vez cumplido lo senalado en el punto
  8. sexto. de esta parte resolutiva.
  9. Cuarto. SOLICITAR al director del I.S.S. que la conmutacion pensional de los pensionados de Colcurtidos se lleve a cabo procediendose a dictar la correspondiente Resolucion; y SOLICITAR a la Superintendencia de Sociedades que agilice los tramites de su competencia en el proceso de liquidacion de Colcurtidos, tramite necesario para que no haya obstaculos a la conmutacion, en especial lo referente a la realizacion de activos y pago a los acreedores; todo ello en los terminos razonables y legales.
  10. Quinto. Llamar a prevencion al liquidador y a su junta asesora para que prontamente finalice el proceso de liquidacion de Colcurtidos y, si es posible se proceda, como medida transitoria, a pagar las pensiones antes de la providencia de calificacion y graduacion de credito.
  11. Sexto. ORDENAR A Colcurtidos S.A. que en el termino de 48 horas, a partir de notificacion que la Secretaria de la Corte Constitucional hara por telegrama, presente debidamente al ISS el calculo actuarial para el tramite de la conmutacion pensional. La Presidente de Colcurtidos y el liquidador cumpliran esta orden, de no hacerlo se aplicaran las medidas legales correspondientes, incluidas las de caracter penal.
  12. Septimo. No prospera la tutela en el caso de Jose Israel Rodriguez Bossa, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  13. Octavo. Hacer un llamado a prevencion a Colcurtidos S.A. y a Fiduanglo S.A., a la Superintendencia de Sociedades, al liquidador y su junta asesora en el proceso de liquidacion de Colcurtidos para que den prioridad a la atencion de las mesadas pensionales por medio de la pronta liquidacion y venta para garantizar las mesadas de jubilacion a que tienen derecho los solicitantes de tutela, directamente cubriendolas para el tramite de conmutacion pensional, sin perjuicio de las ordenes que se dan en el presente fallo.
  14. Noveno. Como mecanismo transitorio, en el evento de que Fiduanglo reciba dineros correspondientes a la Fiducia celebrada con Colcurtidos, por cualquier concepto, pagara preferencialmente las mesadas pensionales de los solicitantes, mientras se tramita la liquidacion y la conmutacion.
  15. Decimo. LIBRESE comunicacion a los Juzgados de primera instancia, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Por Secretaria de la Corte Constitucional se dara prevalencia a esta comunicacion y a la devolucion de los expedientes respectivos.
  16. Undecima.- SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo colaborar en la practica de lo ordenado en este fallo, en especial en lo referente a la tramitacion de la liquidacion y la conmutacion pensional para que los pensionados reciban sus mesadas. Si se aprecia que se incurre en fraude a resolucion judicial u otro delito, se formulara la denuncia penal correspondiente.
  17. Copiese, notifiquese y cumplase, insertese en la Gaceta Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.