Sentencia de Tutela5 de abril de 1995
T-156 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Josefina Bravo De Daza Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Pago De Mesadas Atrasadas Y Cesantias Parciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- 1. Confirmar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santa Marta en los procesos Nos. 54816, 54946, 55217, 55218, 55245, 55246, 55247, 55248, 55249, 56749, 56799, 56800, 56885 y 56886, en cuanto se concedió la tutela de los derechos de los accionantes y se ordenó el pago de las mesadas atrasadas por la Caja de Previsión Social del Magdalena.
- 2. Confirmar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta en los procesos Nos. 54818 y 55808 en cuanto se concedió la tutela de los derechos de los accionantes y se ordenó el pago de las mesadas pensionales atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena en orden cronológico.
- 3. Confirmar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Santa Marta en los procesos Nos. 55392, 55393, 55394, 55396 y 55422 en cuanto se concedió la tutela de los derechos de los accionantes y se ordenó el pago de las mesadas pensionales atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena en el orden cronológico o de antigüedad correspondiente.
- 4. Confirmar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta en los procesos Nos. 48173, 48177, 48477, 54847, 55221 y 55823 en cuanto se concedió la tutela de los derechos de los accionantes y se ordenó el pago de las mesadas atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena.
- 5. Confirmar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta en los procesos Nos. 55224 y 55809 en cuanto concedieron la tutela del derecho a la igualdad de las accionantes y se dispuso su inclusión en nómina, y se adiciona con el fin de ordenar el pago de las mesadas atrasadas que se les adeudan.
- 6. Confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Santa Marta en el proceso No. 55220 en cuanto concedió la tutela de los derechos del accionante y ordenó el pago de las mesadas atrasadas por parte de la accionada.
- 7. Confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Santa Marta en el proceso No. 54828, en cuanto concedió la tutela de los derechos del accionante y ordenó el pago de las mesadas atrasadas por parte de la demandada.
- 8. Confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Santa Marta en el proceso No. 54827, en cuanto concedió la tutela de los derechos del accionante y ordenó el pago de las mesadas atrasadas por parte de la demandada.
- 9. Confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta en el proceso No. 55437 en cuanto concedió la tutela de los derechos del accionante y ordenó el pago de las mesadas atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena.
- 10. Confirmar las Sentencias dictadas por los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Civiles del Circuito,
- Noveno. Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, de la ciudad de Santa Marta en los expedientes Nos. 54830, 54878, 54879, 54903, 55002, 55266 y 55630 respectivamente, en cuanto ordenaron el pago de las mesadas atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena.
- 11. Revocar las Sentencias dictadas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta en los procesos Nos. 54906, 54911, 54912 y 55411 en cuanto denegaron la tutela de los accionantes, y en su lugar se concede la tutela de los derechos de los demandantes y se ordena el pago de las mesadas atrasadas por parte de la accionada.
- 12. Revocar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta en el expediente No. 61820, en cuanto negó la tutela de los derechos de la accionante, y en su lugar se dispone conceder la tutela de los mismos y se ordena el pago de las mesadas atrasadas por parte de la Caja de Previsión Social del Magdalena.
- 13. Revocar la Sentencia dictada por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Santa Marta en el expediente No. 64737 en cuanto negó la tutela de los derechos del accionante, y en su lugar se concede la tutela, y se ordena el pago de las mesadas atrasadas por parte de la demandada.
- 14. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 4o. Civil Municipal de Santa Marta en el proceso No. 55824 en cuanto tuteló los derechos del accionante y ordenó el pago de las cesantías parciales. En su lugar, se niega la tutela de los derechos invocados por existir otro mecanismo de defensa judicial como es la acción ejecutiva laboral.
- 15. Confirmar la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta en el exp. 54823 en cuanto negó el pago de las cesantías parciales.
- 16. Para el caso de los numerales 14 y 15, no habrá lugar a restituir los dineros recibidos por los actores en caso de haberse efectuado dicho pago por la entidad accionada antes de la notificación de este fallo.
- 17. La Caja de Previsión Social del Magdalena realizará los pagos solamente con respecto a las mesadas adeudadas de que trata esta providencia en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, en el orden cronológico correspondiente, siempre y cuando dichos pagos no se hubieren efectuado por parte de la citada entidad con anterioridad a la notificación mencionada.
- 18. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por91
T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.T-1151/08T-599/07Tutela de 2007T-404/07Tutela de 2007T-325/07Tutela de 2007C-1000/07Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud. Distribución De Las Cotizaciones
Ver las 91 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.