Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000

T-140 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Danila Pacheco Murillo

Tema · dato duro
Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Quibdó, el 26 de febrero de 1999; y por la Sala Civil- Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, el 3 de mayo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Daniela Pacheco Murillo. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador del Chocó que, máximo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora Daniela Pacheco Murillo por causa de sus derechos pensionales.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú, el 29 de abril de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de María Virginia Turizo Ensuncho. En consecuencia, ORDENAR al Director del Fondo de Pensiones territoriales del departamento de Córdoba, o a quien corresponda, que, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora María Virginia Turizo Ensuncho por causa de sus derechos pensionales.
  3. Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Popayán, el 20 de abril de 1999; y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de abril de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Ana María de Jesús Rivera Ordoñez. En consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital San José de Popayán, o a quien corresponda, que, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, pague la deuda pensional contraida con Ana María de Jesús Rivera Ordoñez.
  4. Cuarto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 6 Civil Municipal de Pasto, el 13 de abril de 1999; y por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, 30 de abril de 1999, dentro de la acción de tutela T-226.274.
  5. Quinto. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, el 3 de mayo de 1999; y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de mayo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Francisca Ubert Arregocés. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Riohacha que, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora Francisca Ubert Arregocés por causa de sus derechos pensionales.
  6. Sexto. PREVENIR a las autoridades demandadas para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  7. Séptimo. REMITIR al Procurador General de la Nación, las copias señaladas en el numeral
  8. octavo. de la parte motiva de la presente sentencia, para los fines allí señalados.
  9. Octavo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.