Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2003

T-169 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Antonio Maria Rangel Niño Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Minimo Vital Vida Trabajo Descanso Y Seguridad Social De Funcionario De La Rama Judicial. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Regimen Especial De Transicion. Porcentaje Para Liquidar. Termino D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Irrenunciabilidad
  • Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital
  • Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
  • No se requiere haber renunciado al cargo
Liquidacion De Pensiones
  • Monto y base son componentes inseparables
  • Base reguladora tiene relación directa con el salario
Regimen De Transicion
  • Se mantienen vigentes los regímenes especiales
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia por causarse perjuicio irremediable
Caja Nacional De Prevision Social
  • Aplicación incompleta del régimen especial de pensiones
Derechos Fundamentales De Funcionario Judicial
  • Vulneración por no liquidación proporcional de pensión
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensiones
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de julio de 2002 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante la cual declaro improcedente la tutela, y la sentencia proferida el 22 de agosto de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual confirmo la decision de primera instancia, en la accion de tutela del senor Antonio Maria Rangel Nino contra la Caja Nacional de Prevision Social.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al minimo vital, una vida digna, trabajo y seguridad social.
  3. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, adopte la decision que corresponda, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo con las consideraciones hechas en el presente fallo.
  4. Tercero. Advertir a las partes que esta decision de tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, para que, si no lo ha hecho, a mas tardar en cuatro (4) meses instaure e impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
  5. Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a45
T-631/02Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion DefiniT-470/02Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-055/02Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Continua Trabajando. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Y Pago De La Cuarta Parte Del Bono Pensional. Caracter Residual O Subsidiario De La Tutela. ISU.132/02Derecho Al Debido Proceso Y A Elegir Y Ser Elegido De Candidato Al Senado De La Republica Para Elecciones De 1998. Solicitud Nulidad Contra Resolucion. Expedicion Credencial. Via De Hecho Judicial. Defecto Factico. Indebida Valoracion Probatoria. PrimaciaT-971/01Derechos A La Vida Salud Y Contractuales. Reconocimiento Y Cobro De Deudas Para Cubrir Tratamiento Medico Del Padre. Cesion De Creditos. Relacion De Causalidad. Proporcionalidad. Abuso. Reintegro Dineros. Investigacion Disciplinaria. Negada.
Ver las 45

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.