Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2001

T-971 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ana Elena Calle Fuentes Vs. Municipio De Santiago De Tolu Sucre

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Contractuales. Reconocimiento Y Cobro De Deudas Para Cubrir Tratamiento Medico Del Padre. Cesion De Creditos. Relacion De Causalidad. Proporcionalidad. Abuso. Reintegro Dineros. Investigacion Disciplinaria. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Abuso
  • Improcedencia general sobre controversias contractuales
Derechos Contractuales
  • Improcedencia de la tutela para el reconocimiento y cobro de deudas
  • Casos en que excepcionalmente procede la tutela
Perjuicio Irremediable
  • Inminencia
  • Inexistencia relación de causalidad
Sentencia De Tutela
  • Inexistencia de fundamentos jurídicos
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Promiscuo Municipal de Tolu el veintisiete (27) de noviembre de 2000, en el que se acogio el amparo solicitado y el fallo proferido por el Juez
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo el diecisiete (17) de enero de 2001, que confirmo la sentencia del a quo.
  3. Segundo. NEGAR por improcedente la accion de tutela interpuesta por la accionante Ana Elena Calle Fuentes contra el Municipio de Tolu.
  4. Tercero. ORDENAR a la senora Ana Elena Calle Fuentes, accionante en el proceso de la referencia, que reintegre la totalidad del dinero que le haya sido entregado por la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu en cumplimiento de los fallos proferidos por el Juez Promiscuo Municipal de Tolu el veintisiete (27) de noviembre de 2000 y por el Juez
  5. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo el diecisiete (17) de enero de 2001.
  6. Cuarto. ENVIAR copia del presente expediente al Fiscal General de la Nacion para que determine quien es el fiscal competente para iniciar las investigaciones que considere pertinentes, de acuerdo con los hechos referidos en el presente proceso.
  7. Quinto. ENVIAR copia del presente expediente al Procurador General de la Nacion para que, en caso de que lo estime pertinente, determine quien es el procurador delegado competente para conocer de los eventuales procesos disciplinarios contra el Juez Promiscuo Municipal de Tolu, el Juez
  8. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo y las autoridades administrativas mencionadas.
  9. Sexto. ENVIAR copia del presente expediente al Personero Municipal de Tolu para lo de su competencia.
  10. Septimo. ENVIAR copia del presente expediente al Contralor Municipal de Tolu para lo de su competencia.
  11. Octavo. ENVIAR copia del presente expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo para que inicie las investigaciones que estime pertinentes respecto de la conducta del abogado de la accionante, Dr. Nestor Amaury Paez Lopez.
  12. Noveno. ENVIAR copia del presente expediente para su conocimiento al Contralor General de la Republica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.