Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2004

T-335 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Elvia Maria Viloria Viloria Vs Hospital Materno Infantil Soledad Atlantico

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Criterios Que Establecen La Afectacion Al Minimo Vital. Contrato Realidad Y Contrato Prestacion De Servicios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago de salarios adeudados
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Contrato De Prestacion De Servicios
  • Juez constitucional no es el competente para dirimir conflictos por no pago de honorarios
Contrato Realidad
  • Cumplimiento de jornada laboral y relación de subordinación para el caso concreto
Juez Constitucional
  • Demostración de relación laboral
Contrato De Trabajo Y Contrato De Prestacion De Servicios
  • Diferencia la determina elemento de subordinación
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de Soledad (Atlántico) y en su lugar CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  4. Primero. civil Municipal de Soledad que concedió el amparo al derecho fundamental al mínimo vital a la señora Elvia María Viloria Viloria
  5. Tercero. ORDENAR al representante legal del Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad, que si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo cancele al actor los salarios adeudados. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo del Circuito de Soledad (Atlántico), debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  7. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.