T-740 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rubiela Velez Ramos Y Otros·Demandado Municipio De La Victoria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando el juez de tutela no tiene la certeza de la configuración de un contrato realidad
- Hace parte de la prestación del servicio público de aseo
- Vulneración por entidades al no disponer de acciones afirmativas que permitan acceso seguro y cierto a los residuos sólidos potencialmente aprovechables
- Orden a empresa de aseo diseñar e implementar acciones afirmativas, para ser aplicadas de forma inmediata a la población que pretenda desarrollar la labor de aprovechamiento en la Planta de Manejo Integral de
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Hacen parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de actuaciones positivas por parte de las autoridades
- Enterramiento en lugares especialmente constituidos para el manejo de los residuos sólidos
- Configuración
- Juez de tutela tiene posibilidad de rechazar o decidir desfavorablemente
- Implica dos esferas: una positiva de actuación y otra negativa de abstención
- Trabajo y acceso cierto y seguro a los residuos
- Concepto
- Conformación
- Protección del medio ambiente constituye un fin y un principio dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho
- Contenido y alcance
- Concepto
- Contenido y alcance
- Lo justifica la labor ambiental que cumplen y el hecho que la sociedad se beneficie a pesar de no ser favorecidos o retribuidos por ella
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su condición de población recicladora consideran que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al celebrar un convenio interadministrativo para formular e implementar un plan de manejo integral de los residuos sólidos del municipio de La Victoria (Valle) y construir una infraestructura básica o planta para el aprovechamiento y disposición final de los mismos, con el fin de contrarrestar los problemas ambientales generados por la utilización indebida, durante varios años, de un botadero a cielo abierto en lugar de una relleno sanitario.
Aducen, que este convenio se celebró sin vincularlos ni contemplar acciones afirmativas a su favor, a pesar de estar realizando durante mucho tiempo las actividades de separación, clasificación, selección y comercialización de aquellos residuos potencialmente aprovechables.
La mayoría de los actores no contaban con acceso a la seguridad social ni tenían relación laboral alguna con la administración municipal, por lo cual se les indicó que por imposibilidad de contratarlos directamente, debían construir una empresa asociativa de trabajo, con el fin de vincularlos mediante modalidad de contrato de prestación de servicios.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela. 2º.
Deberes ambientales de los municipios en relación con el aprovechamiento y el servicio público domiciliario de aseo. 3º.
La Constitución Ecológica, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de residuos sólidos. 4º.
Acciones afirmativas a favor de los recicladores como sujetos de especial protección constitucional y los poderes del juez de tutela en la materia y, 5º.
Las características de estas acciones según la jurisprudencia constitucional: trabajo y acceso cierto y seguro a los residuos.
En relación con la pretensión relativa al reintegro a las labores de recuperación en la planta de manejo integral de residuos sólidos, se confirma la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela propuesta.
Se AMPARA el derecho fundamental a la igualdad y se ordena a las demandadas diseñar e implementar acciones afirmativas para ser aplicadas de forma inmediata a la población que pretende desarrollar la labor de aprovechamiento en la mencionada planta de residuos sólidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. En relación con la pretensión relativa al reintegro a las labores de recuperación de materiales en la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) con plenitud de las garantías laborales, prestacionales y de estabilidad, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela propuesta por la señora Rubiela Vélez Ramos y otros contra el municipio La Victoria, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y La Victoria S.A. E.S.P.
- Tercero. En lo que atañe a la pretensión relacionada con la implementación de acciones afirmativas a favor de los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la citada sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la igualdad. En consecuencia, ORDENAR a la empresa la Victoria S.A. E.S.P que, en conjunto con el municipio La Victoria, diseñe e implemente acciones afirmativas, en los términos dispuestos en esta sentencia, para ser aplicadas de forma inmediata a la población que pretenda desarrollar la labor de aprovechamiento en la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) que administra, una vez sea levantada la medida adoptada por la CVC en la Resolución No. 0780 del 5 de enero de 2012, siempre que se cumplan con parámetros técnicos y ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de que se sigan incluyendo a los accionantes, en los programas de promoción y bienestar social de los cuales han sido beneficiarios, como consecuencia de la suspensión de las actividades de dicha planta, hasta tanto consigan una fuente alternativa de subsistencia.
- Por lo demás, igualmente se ordena al citado ente territorial que, si aún no lo ha hecho, implemente y mantenga actualizado el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en los términos previstos en el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013 y según los parámetros que sobre la materia ha fijado la jurisprudencia constitucional, en especial en lo que atañe a la reducción en el origen, al aprovechamiento y a la disposición final de residuos que no puedan ser aprovechados. En el cumplimiento de esta orden también se deberán adoptar acciones afirmativas respecto de la población de recicladores del municipio, que incluyan -entre otros aspectos- aspectos el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.