Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2012

T-387 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Adelaida Campo De Jesus·Demandado Alcaldia Municipal De Popayan

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Especies
  • Definición
Recicladores
  • Grupo beneficiario de acciones afirmativas
  • Grupo discriminado y marginado frente al cual se deben realizar actuaciones positivas para mejorar sus condiciones de vida
Accion De Tutela Contra Alcaldia Municipal
  • Implementación de acciones afirmativas en licitación pública determina que actividad de reciclaje será desarrollada exclusivamente por recicladores
  • Iniciación de campaña de reciclaje encaminada al desarrollo social, económico y ambiental
  • Proferir acto administrativo que consagre formalmente y de obligatorio cumplimento las acciones afirmativas que permitan a los recicladores mejorar su situación así la administración o empresa de aseo cambien
Derecho A La Igualdad
  • Criterios de garantía
Grupo Marginado
  • Conformación
Licitacion Publica
  • Pliego de condiciones no vulneró derecho al trabajo de recicladores por cuanto empresa prestadora del servicio de aseo no llevaría a cabo labores de recolección de residuos reciclables
Practica Del Reciclaje
  • Desarrollo en América Latina
Principio De Igualdad
  • Identidad de iguales y diferencia entre desiguales
  • Objetivo y no formal
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la accionante es la representante legal de la Asociación de Recolectores de Materiales Reciclables de Popayán y alega que la Alcaldía Municipal de dicha ciudad vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la confianza legítima, en tanto adelantó una licitación pública encaminada a vincular socios estratégicos para conformar la empresa del servicio público de aseo en Popayán, dejando por fuera de la misma a los recicladores.

A su juicio, el pliego de condiciones de la referida licitación no permitía a los recicladores tener una participación accionaria en la sociedad, situación que condujo a un desconocimiento del precedente constitucional.

Para resolver el problema planteado se desarrollan los siguientes puntos: 1º.

Noción de acción afirmativa. 2º.

Los recicladores como grupo beneficiario de acciones afirmativas y 3º.

Alcance del precedente en cuanto a las acciones afirmativas de los recicladores.

La Sala no encontró la vulneración alegada, pero consideró necesario, para efectos de la independencia y eficacia de la implementación de las acciones afirmativas, ordenar a la alcaldía accionada proferir un acto administrativo en el cual consagre formalmente cuáles acciones implementará, cómo se llevarían a cabo y qué objetivos contemplarían las mismas.

DENEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Septima de Revision de Tutelas en el Auto del ocho (08) de abril de dos mil once (2011) para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan del 8 de septiembre de 2010. En su lugar, CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia expedida por el Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con funcion de Control de Garantias de Popayan, el 12 de agosto de 2010.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Popayan que profiera un acto administrativo en el que consagre formalmente las acciones que se implementaran, como se llevaran a cabo y los objetivos de las mismas.
  6. CUARTO. COMUNICAR esta decision a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerzan la vigilancia administrativa que les compete en relacion con el cumplimiento de las ordenes adoptadas.
  7. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.