T-411 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nelson Navarro Carrillo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento de los términos para que una autoridad de respuesta a una petición en materia pensional
- Vulneración por ISS al no responder después de 8 meses de presentado
- Términos
- Aplicación por no rendición de informe del ISS aunque accionante no adjuntó copia del derecho de petición para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicitó al Instituto de Seguro Social, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, no obstante después de ocho meses de haber presentado la solicitud no ha recibido ningún tipo de respuesta.
La Sala encuentra que la petición del accionante no fue respondida conforme a los plazos estipulados en reiterada jurisprudencia de esta corporación, se determina que el ISS vulneró los derechos sus derechos, por lo tanto se le ordena proferir el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. (04) Civil del Circuito de Barranquilla, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) y en su lugar CONCEDER la protección al derecho de petición invocado por el señor Nelson Navarro Carrillo, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Intitulo de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentada por el señor Nelson Navarro Carrillo.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.