T-1128 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nelson Dario Rodríguez Riaño En Representación De Pilar Milena Rodriguez Riaño·Demandado Seguro Social -Pensiones-, Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incumplimiento de los plazos para resolver de fondo las solicitudes elevadas
- Términos para respuesta oportuna
- Instrumentos internacionales
- Alcance y contenido de la respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de beneficiaria de pensión de sobrevivientes en cuyo nombre se ha solicitado ante la accionada (i) su reactivación inmediata en nómina; (ii) el pago de aportes a eps y (iii) el pago de ciertos retroactivos. <br>el derecho se petición.
Se señaló que, en eventos de esta entidad, la comptencia del juez de tutela se circunscribe, prima facie, a la verificaicón de los términos establecidos legalmente para la expedición de una respuesta frente a solicitud del o la peticionaria. <br>efectivamente, se constató que la entidad accionada incumplió los plazos con los que ocntaba para resolver las peticiones elevadas.
Por ende, se amntuvo incólume la decisión del fallador de primea instancia en relación con la emisión de un pronunciamiento inmediato al respecto. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogota, 21 de mayo de 2008 dentro de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Nelson Dario Rodriguez Riano en calidad de representante legal de su hermana Maria Milena Rodriguez Riano contra el Seguro Social -Seccional Cundinamarca-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.