Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-958 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Marco Alipio Chacon Agudelo Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado Cotizante A Quien El Iss No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Pension De Invalidez Y La Realización De Examenes Medicos. Doctrina Constitucional Sobre El Plazo Que Tienen Las Autoridads Administrativas Para Res
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Información por el Seguro Social sobre el trámite de la solicitud
  • Resolución de solicitudes sobre reconocimiento de pensión de invalidez y atención en salud
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Término de quince días
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR del fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito el 25 de mayo de 2004, y en su lugar conceder la tutela del derecho de petición de Marco Alipio Chacón Agudelo. En consecuencia, el Instituto de los Seguros Sociales deberá informarle al actor, dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, el trámite que ha dado a su solicitud, los documentos o información adicional requeridos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, así como para tramitar las órdenes para la realización de los exámenes médicos requeridos por el accionante.
  3. Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.