Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004
T-847 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eduardo Muentes Lopez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Ha Resuelto La Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilación. Plazos Legales Para La Resolución De Solicitudes En Materia Pensional. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Cajanal no respondió dentro del término legal
- Requisitos de la respuesta
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogota, el 10 de mayo de 2004, en la accion de tutela presentada por el senor Eduardo Muentes Lopez contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a dar repuesta de fondo a la peticion elevada por el demandante el 23 de octubre de 2003.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-605/03Derecho De Peticion De Compañera Permanente. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-392/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Terminos De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-304/03Derecho De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension De Sobrevivientes De Conyuge Superstite. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.T-1229/03Derechos A La Seguridad Social Debido Proceso Minimo Vital Proteccion A Menores Y Peticion De Nucleo Familiar Por No Calificar Origen Profesional De La Muerte. Solicitud Pension Sobreviviente. A.R.P. Requisitos Para Reconocimiento Y Pago. Beneficiarios. 2T-051/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.