T-699 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Celimo Conde Herrera Vs. Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
- Ajuste terminológico
- Causales genéricas de procedibilidad
- Vía de hecho por defecto fáctico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la proteccion a la tercera edad por la omision de la entidad al no apreciar el material probatorio aportado al proceso ordinario laboral y negarle su pension de jubilación.
Solicita se resuelva sobre su derecho pensional y se tenga en cuenta el tiempo realmente cotizado.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la tutela con respecto a providencias judiciales que configuren vias de hecho.
Requisitos precisados por la jurisprudencia de la corte constitucional para dfeterminar la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Jurisprudencia constitucional sobre la via de hecho por defecto factico.
De las pruebas que obran en el proceso no se evidencia la ocurrencia de una via de hecho por defecto factico.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de febrero de 2005.
- Segundo. En el evento en que el senor Celimo Conde Herrera presente una nueva solicitud de reconocimiento de la pension de vejez para que sean tenidos en cuenta los tiempos cotizados desde el diciembre de 1967 a octubre de 1969, asi como las semanas de cotizacion del periodo 2001-2003, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha en que radique su solicitud de pension, debera informarle conforme a la ley si la documentacion aportada es suficiente para resolver la nueva peticion, y en caso de ser necesario, indicarle lo que necesita para resolver, en que momento respondera de fondo a su peticion.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.