T-402 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante José Honorio Vargas Guerrero·Demandado Juzgado Segundo De Ejecución De Penas De Tunja Y Tribunal Superior De Tunja, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento debido a que las decisiones judiciales fueron contrarias al principio de favorabilidad penal
- Aplicación del principio de favorabilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumple los requisitos para que proceda en el caso sub judice
- Se incurrió en un defecto sustantivo
- Rebaja de pena al actor con fundamento en el principio de favorabilidad penal
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Supuestos para su aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y debido proceso de sujeto de proceso que tuvo ocurrencia en los despachos accionados, en el cual se resolvió de manera desfavorable su solicitud de aplicación del principio de favorabilidad y la consecuente redosificación de la pena. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>el principio de favorabilidad en la aplicación de la ley 906 de 2004.
Reiteración jurisprudencial.
Se concluyó que el principio de favorabilidad es aplicable a toda la normatividad penal, independientemente de la naturaleza de las normas de que se trate.
Y que éste consiste en la sujeción a los instrumentos de una nueva ley a hechos cumplidos o juzgados en épocas de vigencia de otra normatividad penal. <br>las instituciones de la sentencia anticipada de la ley 600 de 2000 y el allanamiento a los cargos de la ley 906 de 2004 son análogas. <br>así, se probó que el actor fue condenado mediante sentencia anticipada de conformidad con la ley 600 de 2000 y que éste solicitó la disminución de la pena impuesta, invocando el principio de favorabilidad penal soportado en el articulo 351 de la ley 906 de 2004.
Ello hace evidente la similitud entre el supuesto de hecho planteado en el presenta caso y los precedentes fijados por esta corporación en la materia.
Se advierte, entonces, la comisión de un defecto por inobservancia del precedente. <br>de otro lado, las determinaciones cuestionadas comportan una interpretación contraria al principio de favorabilidad, lo cual, para la sala, constituye un defecto sustantivo. <br>por ende, se ordenó la revocatoria de los fallos reprochados. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 6 de septiembre de 2007, que declaro la improcedencia de la accion de la tutela incoada por Jose Honorio Vargas Guerrero contra el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, ambos de la ciudad de Tunja. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto interlocutorio del 19 de junio de 2007, proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja e igualmente, el proveido del 24 de julio de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal (rad. 118), por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351).
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion punitiva formulada por Jose Honorio Vargas Guerrero, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad penal, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.