Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2010

T-267 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Ayde Anzola Linares Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Caja Nacional De Prevision Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Congresista
  • Improcedencia por no incurrir en defecto sustantivo al aplicar el artículo 17 del Decreto 14359 de 1993 por cuanto el derecho prestacional se adquirió antes de la promulgación de la Ley 4 de 19
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Entendimiento de la expresión “autoridad pública” contenida en el artículo 86 de la Constitución Política
Pension De Jubilacion De Excongresista
  • Marco normativo aplicable a los ex magistrados de las altas cortes, pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, seguridad social, debido proceso, protección especial a personas de tercera edad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia, los actores comentan que la entidad accionada con base en unas sentencias de nulidad y reestablecimiento del derecho, proferidas por el Consejo de Estado decidió reliquidar sus mesadas pensionales hasta alcanzar el 50% de la pensión devengada por un congresista para el año 1994, solicitan se dejen sin efecto, las mencionadas sentencias.

La Sala se pronuncia sobre el carácter excepcional del amparo constitucional contra decisiones judiciales, el entendimiento de la expresión autoridad pública, el defecto sustantivo como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el marco normativo y jurisprudencial aplicable a los ex magistrados de las altas cortes, pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, se concluye que las sentencias judiciales objeto de tutela no incurrieron en ningún defecto sustantivo, ni desconocieron el precedente constitucional al que hicieron referencia los demandantes en el escrito de tutela, se deniega el amparo solicitado.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR las sentencias dictadas por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, el 8 de julio y 20 de agosto de 2009, respectivamente, dentro de la accion de tutela iniciada por Aydee Anzola Linares, Francisco Jose Camacho Amaya, Gaspar Caballero Sierra, Guillermo Gonzalez Charry y Euclides Londono Cardona, contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "B". En su lugar, DENEGAR el amparo constitucional solicitado de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y proteccion especial a la tercera edad.
  2. Segundo. MODIFICAR las sentencias dictadas por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, el 29 de julio y 2 de octubre de 2009, respectivamente, dentro de la accion de tutela iniciada por Euclides Londono Cardona contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "B". En su lugar, DENEGAR el amparo constitucional solicitado de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y proteccion especial a la tercera edad.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.