Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2009

T-171 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Emilio Succar Succar·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena Y El Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela Y Accion De Tutela Contra Desacato
  • Límites, competencias y facultades cuando resuelve el incidente
Providencias Proferidas En Tramite De Desacato
  • Caso en que se configuró un defecto sustantivo por lo que se violó el debido proceso del demandante en tutela
Accion De Tutela Contra Incidente De Desacato
  • Procede si se verifica la existencia de las causales
Incidente De Desacato
  • Caso en que a persona de especial protección constitucional se le impuso sanción de arresto excesiva y desproporcionada
  • Caso en que se ordena al Juez proferir una nueva decisión atendiendo criterios constitucionales expuestos
Juez De Tutela
  • Competencia restringida para modificar órdenes
Providencias Emitidas En Tramite De Desacato
  • Caso en que se configuró un defecto fáctico por cuanto Juez no tuvo apoyo probatorio que permitiera aplicación del supuesto legal en que sustenta decisión
Sancion Por Desacato
  • Casos en que no puede imponerse
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso invocado por miembros de la junta de socios de una sociedad contra quienes se libraron sendas sanciones por desacato, pese a que en la accion de tutela que funda tal orden apareciera como demandada la sociedad y no cada uno de los integrantes de la junta de forma independiente.

Se pide se dejen sin efectos las ultimas providencias que se elevaron dentro del tramite de la mas reciente solicitud de desacato. <br>procedencia de la accion de tutela frente al incidente de desacato.

Causales de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>como asunto preliminar, se preciso que la conducencia de la tutela frente a un incidente de desacato esta condicionada a la finalizacion del tramite, lo cual incluye el agotamiento de la etapa de consulta. <br>la doctrina constitucional sobre el incidente de desacato. <br>de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el juez que en esta sede conoce y estudia la procedencia del recurso de amparo contra desacatos, debe considerar: (i) si el juez del desacato actuo de conformidad con la decision de tutela originalmente proferida, (ii) si respeto el debido proceso de las partes y (iii) si la sancion impuestas no es arbitraria. <br>igualmente, como presupuestos esenciales de la imposicion de sancion por desacato se tienen: (i) la demostración de la responsabilidad subjetiva y (ii) la prohibicion de imposicion de la sancion respectiva cuando la obligacion de que se deriva de una orden judicial no ha sido determinada o no se ha dado al accionado la oportunidad para su cumplimiento pese a su buena fe. <br>la sala encontro que en la accion de tutela que dio origen al incidente de desacato, la persona juridica societaria fungio como extremo pasivo de la demanda, no los miembros de la sociedad individualmente considerados, a pesar de que estos no participaron dentro del tramite iniciado con ocasion del recurso de amparo en cuestion.

Por ende, la decision de extender la responsabilidad a los socios de manera independiente, constituye una causal de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales que se encuadra en las modalidades de defecto sustantivo y factico.

El primero, porque no hubo una sustentacion suficiente de las decisiones, y el segundo, porque no hubo tal apoyo probatorio que condujera a la aplicacion del supuesto legal en el se funda la decision. <br>se ordeno dejar sin efectos el tramite de desacato precitado. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008).
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el tramite de desacato No. 0433 - 06 adelantado por el Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, el cual fue presentado por la senora Marylin Murra en representacion de sus hijos en contra de la Sociedad Casa Succar Ltda., en liquidacion incluyendo la orden de captura proferida por el Juzgado accionado el seis de junio de dos mil ocho (2008) en contra el senor Emilio Succar Succar, a fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, la salud, la integridad fisica y la dignidad humana.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Septimo. Civil del Circuito de Cartagena que profiera una nueva decision atendiendo los criterios constitucionales expuestos en la presente providencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  7. Septimo. Civil del Circuito de Cartagena buscar el cumplimiento de la obligacion emanada de la orden de tutela proferida por el Juzgado
  8. Cuarto. del Circuito de Cartagena en sentencia de diez (10) de agosto de dos mil uno (2001) para lo cual deberan nombrarse peritos especiales a fin de que realicen un dictamen claro con base en los libros de contabilidad y las actas de Junta Directiva de Socios, acompanados de la inspeccion de Superintendencia de Sociedades para que pueda cumplirse la mencionada sentencia, y pueda determinarse el monto de la obligacion de acuerdo con las utilidades percibidas por la Sociedad Casa Succar Ltda., en liquidacion, lo anterior teniendo en cuenta su situacion actual.
  9. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.