T-087 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Delio De Jesus Gallo Cuervo Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afección de origen común por cuanto no ha sido clasificada como accidente de trabajo
- Práctica de examen de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la integridad personal y a la salud de afiliado que sufrio golpe en la cabeza y aduce se origino en una accidente de trabajo pero la entidad se niega a autorizarle un examen tac de craneo simple por la mora del empleador en el pago de los aportes.solicita se ordene su atencion por parte de la eps.la sala advierte que existe un malestar que aqueja al accionante a causa de un golpe en la cabeza el cual si bien el alega que fue producto de un accidente de trabajo no ha sido clasificado como tal y en tal medida sigue siendo una afeccion de origen comun.accion de recobro a la arp.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellín dentro del presente proceso, que negó la tutela del derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de Delio de Jesús Gallo Cuervo.
- Segundo. Tutelar los derechos al debido proceso, a la integridad personal y a la salud de Delio de Jesús Gallo Cuervo. En consecuencia ordenar a Salud Total EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para garantizarle a Delio de Jesús Gallo Cuervo la atención y valoración médica de su actual situación, así como la efectiva prestación de los servicios de salud que según el médico tratante él requiera para enfrentar las afecciones a su salud causada por el golpe que sufrió en su cabeza.
- Tercero. Reconocer a Salud Total EPS el derecho a cobrar a la ARP que corresponda, o en su defecto al empleador que corresponda, los costos de los servicios en que hubiese incurrido en cumplimiento del numeral anterior, en el caso de que el accidente sea calificado como "risego profesional" de acuerdo con el procedimiento contemplado en la regulación para tal efecto.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.