Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2009

T-130 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alberto Rivas Téllez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero -Caja Agraria En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Excepcion Previa De Cosa Juzgada
  • No había lugar a alegarla en el caso presente
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Amparo de derechos fundamentales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la indexacion de la primera mesada pensional y al mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas de pensionado a quien le fue liquidada la pension convencional de jubilacion en desconocimiento de estos mandatos; Ante lo cual, despues de empleados los recursos administrativos y judiciales previstos para el efecto, interpuso accion de tutela cuyo conocimiento correspondio en ultima instancia al tribunal superior de distrito accionado, que, en confirmacion del de primera, determino la configuracion del fenomeno de la cosa juzgada, por la existencia de las mismas partes y pretensiones de fallo previo. <br>el actor alega, en consencuencia, la incursion, de parte de ambos funcionarios, en defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente. <br>el derecho a la indexacion del salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional.

Se reitero, en este punto, que en garantia del derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de la pension, se ha erigido la indexacion como mecanismo idoneo para asegurar la actualizacion de la primera mesada pensional, sin que importe la naturaleza de la misma. <br>procedencia la accion de tutela en contra de providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>verificada la satisfaccion de los requisitos generales para la viabilidad de la accion de tutela, se entró a estudiar la incidencia puntual de las causales alegadas con la comision de los errores imputados. <br>sobre el primer defecto, se establecio la incursion efectiva, pues una lectura juiciosa del articulo 53 superior permite entender la conducencia del amparo respecto de la solicitud de indexacion de la mesada pensional con independencia de su clase y fecha de reconocimiento. <br>igual declaracion se hizo en relacion con la alegada inobservancia del precedente de esta corporacion. <br>se ordeno al tribunal accionado iniciar las gestiones tendentes a proferir un fallo de fondo respecto del caso del actor. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 14 de agosto de 2008. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales al ciudadano Alberto Rivas Téllez, en la acción de tutela instaurada contra el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la empresa Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.
  3. Segundo. En consecuencia con lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia que por vía ordinaria profirió el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de febrero de 2008, sólo en cuanto negó la indexación.
  4. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie las gestiones pertinentes para volver a proferir un fallo de fondo en el caso del accionante, de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.