Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2008

T-014 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Faustino Avila Cardozo·Demandado Tribunal Superior De Bogota - Sala Laboral-, Juzgado 1 Laboral Del Circuito Y Caja De Credito Agrario, Industrial Y Minero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por cuanto se desconoció la jurisprudencia constitucional sobre indexación de la primera mesada pensional
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Inmediatez En Tutela
  • El actor la interpuso en término razonable a partir de que tuvo conocimiento de la sentencia C-862 de 2006
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones
  • Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
  • Titularidad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional de persona que solicito la indexacion de la primera mesada pensional mediante accion ordinaria laboral, la cual, en sus dos instancias, fue fallada desfavorablemente a sus pretensiones.

Cabe aclarar que no obstante no haber interpuesto el recurso de casacion, posteriormente, considero necesario agotar todos los recursos y, en ese sentido, promovio nuevamente una accion ordinaria laboral que fue resuelta de manera adversa a sus intereses, puesto que en dicho proceso se declaro la excepcion previa de cosa juzgada.<br>solicita se ordene la indexacion de la primera mesada pensional.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

El derecho a la indexacion de la primera mesada pensional.

Analisis de la inmediatez y de la procedencia de la accion de tutela contra la providencia proferida por el tribunal superior de bogota.<br>la sala encuentra que, luego de evaluar los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la corporacion, los fallos de la justicia ordinaria no debieron desconocer el derecho constitucional del actor a la indexacion de su primera mesada pensional y a la actualizacion de las mesadas pensionales.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de junio de 2007, que confirmó la providencia de la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación dictada el 16 de mayo de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales al señor Faustino Ávila Cardozo, en la acción de tutela instaurada contra el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la empresa Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.
  3. Segundo. En consecuencia con lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia que por vía ordinaria profirió el Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de abril de 2001, sólo en cuanto negó la indexación.
  4. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y actualice la base de liquidación de la pensión del señor Faustino Ávila Cardozo desde el 15 de noviembre de 1991, fecha en la que dejó de trabajar en La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hasta el 14 de enero de 1996, día en el que se causó el derecho a la pensión, de acuerdo con el índice de precios al consumidor y de conformidad con la fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-098 de 2005.
  5. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.