T-332 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gerardo Rodriguez Llorente Vs. Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- No se vulneraron con el proceso de nulidad electoral
- Autonomía e independencia para proferir decisiones
- Naturaleza
- Por tratarse de una acción pública debe interpretarse el interés de la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debio proceso de concejal del municipio de cerete - cordoba elegido para el periodo 2003-2007 y que en proceso contencioso administrativo se decreto y confirmo la nulidad de la eleccion del concejal en virtud de que no se declaro de oficio la excepcion de ineptitud de la demanda de la accion de nulidad electoral.
Accion de tutela contra decisiones judiciales.
Requisitos de procedibilidad.
Prevalencia del derecho sustancial.
Autonomia del juez y causales genericas de procedibilidad de la accion.
Los jueces de la republica gozan de autonomia en sus decisiones y sus providencias no podran ser desconocidas ni revaluadas por el juez constitucional y solo de existir vulneracion a derechos fundamentales de los asociados podra emitir ordenes que permitan enmendar el defecto.
La accion de nulidad electoral.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 4 de abril de 2006, para fallar en el presente asunto
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, del 27 de octubre de 2005, que declaró improcedente la presente acción de tutela y, en su lugar, DENEGAR la tutela que pretendía el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Gerardo Rodríguez Llorente, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.