Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2008

T-437 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Roberto Carlos Ariza Urbina·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Deber de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
  • Línea jurisprudencial sobre la motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Clases de defectos
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de empleado en provisionalidad que fue declarado insubsistente por el senado de la republica mediante acto administrativo sin motivacion y habiendosele negado tanto la solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo que lo declaro insubsistente, como la formulacion de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta ante el tribunal administrativo de cundinamarca.<br>solicita se ordene motivar el acto administrativo que lo declaro insubsistente.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.

La motivacion de los actos administrativos de desvinculacion de funcionarios publicos vinculados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa.<br>examinado el presente asunto, se tiene que la sentencia del tribunal administrativo de cundinamarca desconocio abiertamente el precedente constitucional que ha sido desarrollado para los eventos en los cuales existe un acto de desvinculacion de un servidor publico que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y este no se ha motivado.

De alli que pueda colegirse la vulneracion del derecho fundamental cuya proteccion depreca el actor.<br>concedida.

Se deja sin efecto la sentencia proferida por el tribunal administrativo de cundinamarca y se le ordena dictar una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se tengan en cuenta las consideraciones vertidas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el día veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), que a su vez confirmó el fallo de la Sección Cuarta de esa misma Corporación del dos (2) de agosto de dos mil siete (2007) en la que se rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por Roberto Carlos Ariza Urbina contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Roberto Carlos Ariza Urbina.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día doce (12) de abril de dos mil siete (2007), dentro del expediente 2005-02184 en el que se estudió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Roberto Carlos Ariza Urbina contra la Nación- Senado de la República.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Roberto Carlos Ariza Urbina contra la Nación- Senado de la República en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  6. Magistrado
  7. NILSON PINILLA PINILLA
  8. Magistrado
  9. Con salvamento de voto
  10. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.