T-464 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ines Marleny Lopez Castaño Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto se reintegró a empleada que había sido desvinculada de la Fiscalía General de la Nación sin motivación del acto administrativo
- Vulneración por declaración de insubsistencia de cargo de carrera en provisionalidad en la Fiscalía sin motivación del acto administrativo
- Vulneración por declaración de insubsistencia de cargo de carrera en provisionalidad en la Fiscalía sin motivación del acto administrativo y efecto de la sentencia C-279/07
- Debe tener carácter definitivo y no transitorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo la igualdad al minimo vital y al acceso a cargos publicos de persona que ocupaba un cargo en la entidad en provisionalidad y su nombramiento fue declarado insubsistente mediante acto administrativo sin motivacion.solicita se revoque y deje sin efectos la resolucion de insubsistencia del nombramiento y su inmediato reintegro asi como el pago de los conceptos dejados de percibir y se declare no haber existido solucion de continuidad.improcedencia parcial de la accion de tutela.
La mayoria de los temas planteados por la accionante no puede hacer parte del debate que le corresponde resolver a la sala para lo cual la ley ha previsto mecanismos de defensa judicial cuya existencia excluye de tales asuntos al juez de tutela.
Necesidad de motivar los actos administrativos que declaran la insubsistencia de quien ejerce en provisionalidad un cargo de carrera.
Hecho superado.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto a lo largo del presente fallo.
- Segundo. CONFIRMAR, bajo las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de noviembre de 2006, que a su turno confirmo la proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 24 de octubre de 2006, con la precision de que la orden impartida a la Fiscalia General de la Nacion tiene caracter definitivo y no transitorio.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.