T-131 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Mario Isaza Serrano Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para exigir ejecución de sentencia de cumplimiento
- Procedencia cuando la inejecución de la sentencia de cumplimiento vulnera un derecho fundamental
- Procedencia para proteger derechos políticos
- No exclusión de ciudadanos en entidades del Estado
- Competencia legislativa en determinación de régimen jurídico
- Regulación legal de planta de personal y cargos
- Se le ordena efectuar un plan y un cronograma para que se avance en la implementación de la carrera administrativa
- Fundamento constitucional y propósitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y de acceder a la justicia de ciudadano quien acude a la tutela con miras a exigir la ejecución de una sentencia dictada por el consejo de estado en la cual se ordeno al fiscal general poner en practica las normas del decreto 261 de 2000 relacionadas con el regimen de carrera dentro de la institución.
El actor habia promovido incidente de desacato contra el fiscal por los mismos hechos pero el tribunal administrativo de cundinamarca desestimo la solicitud del demandante por cuanto considero que la fiscalia habia adelantado las acciones necesarias para darle cumplimiento a la sentencia pero no habia podido proseguir con su aplicación debido a la falta de recursos suituacion que no era responsabilidad de la fiscalia.
Improcedencia para exigir la ejecución de la sentencia de cumplimiento pero procedencia para tutelar los derechos politicos del interesado.
Procede la accion de tutela para solicitar la protección del derecho político del actor a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad precisamente el asunto constitucional que esta en juego en la accion y en la sentencia de cumplimiento.
El regimen de carrera en la fiscalia general de la nación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada mediante al auto del dia 11 de noviembre de 2004.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el dia 18 de junio de 2004, que declaro improcedente la accion impetrada por el senor Carlos Mario Isaza Serrano contra la Fiscalia General de la Nacion. En su lugar, se CONCEDE la tutela impetrada por el actor.
- Tercero. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion, dentro del respeto a la autonomia de la institucion, que (i) disponga lo necesario para que se disene un plan de implementacion del regimen de carrera en la Fiscalia General, con un cronograma de ejecucion del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecucion del plan. En dicho plan se indicaran especificamente cada uno de los obstaculos por afrontar y la manera como seran superados, asi como si la carrera sera implementada por etapas. (ii) El plan, junto con el cronograma y los indicadores de medicion de resultados, debe ser remitido a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. (iii) La ejecucion del cronograma disenado por la Fiscalia debera haber concluido para el 1 de julio de 2006, sin perjuicio de que se avance por etapas, segun lo determine el plan y de acuerdo con el cronograma de ejecucion. Si tres meses antes de que concluya este plazo se encuentra que puede no ser suficiente, la Fiscalia podra solicitar una ampliacion del termino, peticion que debe estar fundamentada en razones solidas que muestren un avance significativo y sostenido en la implementacion de la carrera. (iv) La Fiscalia, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Fiscal General de la Nacion, debera enviar informes bimestrales a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo acerca de las acciones adelantadas y del avance del plan.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.