Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2014

T-349 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Angel Roberto Chacon Gutierrez Y Otro·Demandado Alcaldia De Puerto Carreño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Hacer Cumplir Providencias Judiciales Ejecutoriadas Que Establecen Ordenes De Dar, Hacer O No Hacer
  • Procedencia para decisiones adoptadas en el procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho
Accion De Tutela Para Hacer Cumplir Providencias Judiciales En El Marco De Un Proceso Policivo De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial como es el de restitución de tierras y no demostrar perjuicio irr
Desalojo Forzoso De Comunidad Indigena
  • Debe respetar debido proceso y derechos de los desalojados
Medidas Policivas Que Implican Desalojo
  • Son de carácter provisional
Accion De Tutela Para Cumplimiento De Obligaciones De Dar
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial como es el proceso ejecutivo
Restitucion De Tierras
  • Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores aducen que la Alcaldía del municipio de Puerto Carreño vulneró sus derechos fundamentales, al omitir cumplir la decisión adoptada dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, respecto a ordenar el desalojo de la comunidad indígena Kanalitojo del predio Curazao de su propiedad.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial. 3º.

El alcance del derecho al territorio colectivo y, 4º.

El proceso de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011.

Se declara la improcedencia de la acción de tutela por la existencia de un mecanismo judicial ordinario, idóneo y eficaz para la protección de los derechos invocados.

Sin embargo, se adoptan medidas de carácter transitorio para la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas con la orden de desalojo, por tratarse específicamente de miembros de comunidades indígenas, frente a las cuales el Estado tiene mayor responsabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 28 de junio de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreno y, en su lugar, CONFIRMAR, solo por las razones expuestas en esta providencia, la decision emitida el 7 de junio de 2013 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Puerto Carreno que declaro improcedente la accion de tutela.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la Alcaldia municipal de Puerto Carreno, Vichada, que se abstenga de realizar actuaciones tendientes a desalojar a la comunidad indigena Kanalitojo del predio Curazao.
  4. TERCERO. EXHORTAR a la Alcaldia municipal de Puerto Carreno, para que en el marco de sus competencias constitucionales, adopte las medidas necesarias tendientes a resguardar los derechos fundamentales de la comunidad indigena, brindando asesoria juridica, social y economica.
  5. CUARTO. NOTIFICAR de esta providencia al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para que, dentro del ambito de sus competencias, concurran con la proteccion efectiva del derecho a la propiedad colectiva de la poblacion indigena de Kanalitojo que ocupa el predio Curazao en el municipio de Puerto Carreno.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. Con salvamento parcial de voto
  12. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.