Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2016

T-255 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Javier Soscue Fiscue·Demandado Alcaldia De Corinto

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Decisiones O Actuaciones Adelantadas Dentro De Los Procesos Policivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Restitucion De Tierras De Las Comunidades Y Pueblos Indigenas
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez y de subsidiariedad
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
Elementos Basicos De Las Sentencias De La Corte Constitucional
  • Relación clara y cronológica de los hechos relevantes para identificar el problema jurídico y precisión de las intervenciones de cada uno de los actores del proceso
Funcion Jurisdiccional Por Autoridades Administrativas
  • Corresponde al legislador otorgarlas excepcionalmente
Prevencion En Tutela
  • Alcance para asignar competencia territorial según Decreto 1382 de 2000
Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición en tutela
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Páez de Corinto (Cauca) instauró la acción de tutela planteando las siguientes solicitudes al juez constitucional: 1º.

Que se ordene el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al igual que las sentencias del Consejo de Estado y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previendo las medidas necesarias para evitar la repetición de hechos similares a las masacres padecidas. 2º.

Disponer la conformación de una comisión de seguimiento para la solución del conflicto de tierras ancestrales y, 3º.

Pactar las indemnizaciones por las masacres que han padecido, al igual que por los asesinatos selectivos y el reclutamiento de menores.

Así mismo, que se adquieran y adjudiquen tierras que cuenten con suficientes vocación productiva para los 20 cabildos indígenas situados en 8 municipios del Cauca.

Lo anterior, en el contexto de desalojo mediante la fuerza y las órdenes de policía, en relacióna las tierras ancestrales que ellos han incluido en el denominado proceso de “liberación de la madre tierra”.

A juicio de la Corte, no resulta procedente el examen de los problemas vinculados con las tierras ancestrales, por el incumplimiento del principio de inmediatez.

Se aclara, que la anterior decisión no puede interpretarse como una actitud indiferente por parte de la Corte Constitucional frente a la situación que, según los medios probatorios, acaece en esa región del departamento del Cauca.

Precisa, que cuando se trata de controversias puntuales y específicas que escapan al seguimiento de un estado de cosas inconstitucional, la inmediatez es un requisito sin el cual la acción de tutela se desnaturaliza, máxime cuando en el ordenamiento jurídico existen mecanismos y herramientas suficientes e idóneas para solventar los complejos sucesos que desde hace décadas ocurren allí.

En lo referente a la reparación como víctimas del conflicto, se determina que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues existen mecanismos ordinarios de defensa judicial no sólo idóneos sino creados por el legislador para solventar esa situación en particular.

Se declara la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado, pero se exhorta a la Alcaldía de Corinto para que, en el evento en que se vuelvan a presentar tensiones en torno a la tierra y se gesten acciones policivas como la mencionada en el presente caso, en procura de resguardar el debido proceso, sea respetuosa al precedente constitucional en la materia, en especial, en las sentencias T-282/11 y T-349/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 9 de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto (Cauca), que declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Javier Soscué Fiscué.
  2. Segundo. EXHORTAR a la Alcaldía Municipal de Corinto para que, en el evento en que se vuelvan a presentar tensiones en torno a la tierra y se gesten acciones policivas como la mencionada en este proceso, en procura de resguardar el debido proceso, sea respetuosa del precedente constitucional en la materia, en especial de las Sentencias T-282 de 2011y T-349 de 2014.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.