T-135 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Enrique Areiza Arango·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para controvertir actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al no haberlo notificado personalmente del auto que dio apertura a un proceso disciplinario promovido en su contra, el cual culminó con una sanción disciplinaria de pérdida del derecho a recibir cinco visitas consecutivas, al encontrarlo responsable del daño de una rejilla instalada en las celdas y en el taller del pabellón número 2 del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actuaciones administrativas, específicamente, de sanciones disciplinarias.
Al encontrar que los jueces de instancia emitieron pronunciamiento de fondo sin tener en cuenta la improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, la Corte decide revocar estos fallos y en su lugar declararla IMPROCEDENTE se compulsan copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que encuentre pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 27 de febrero de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Segunda de Oralidad, que revocó la sentencia del 15 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, la cual concedió el amparo solicitado dentro de la acción de tutela incoada por Carlos Enrique Areiza Arango contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí -EPAMSCAS Itagüí y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Segundo. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Carlos Enrique Areiza Arango contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí -EPAMSCAS Itagüí y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, del expediente T-4.593.846, incluida esta sentencia, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que encuentre pertinentes.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRÉSE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.