T-338 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Domingo Requinvia Y Otros·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Comentan los actores que la entidad accionada les adjudicó un predio denominado Las Leonas, en octubre de 2005, sinembargo decidió revocar la resolución de adjudicación bajo la figura de revocatoria directa, además indicaron que contra la misma no procedía ningún recurso por vía gubernativa, a pesar de ello no hubo desalojo y ellos continuaron gozando de los bienes y efectuando mejoras, comentan que se encuentran ante el acaecimiento de un perjuicio irremediable ya que las tierras que ocupan serán objeto de readjudicación.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas, el debido proceso administrativo, la inmutabilidad de los actos y la revocatoria directa, se encuentra que ninguno de los accionantes presentaron la nulidad y reestablecimiento de derecho contra las resoluciones atacadas, por lo tanto los términos ya han caducado, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados, ya que no se encontró que la entidad accionada hubiese incurrido en alguna actuación que transgreda los derechos de los actores, los cuales dejaron caducar los mecanismos de defensa.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Domingo Requiniva Riveros y María Esther Cano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.156).
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Ramón Humberto Encinosa contra el INCODER. (Expediente T-2.520.159).
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Narciso Parra y Gladys Gil contra el INCODER. (Expediente T-2.520.185).
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Finey Montoya Acero y Judith Cubillos Peñuela contra el INCODER. (Expediente T-2.520.174).
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Carmelo Garavito Santos y María Lilia Camelo contra el INCODER. (Expediente T-2.520.187).
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Alfredo Zapata Torres y Aminta Cárdenas de Vanegas contra el INCODER. (T-2.520.186).
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Omar Rojas y María Irma Cedeño Urrea contra el INCODER. (Expediente T-2.520.157).
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Humberto Gaitán y Avifait Tigreros Bejarano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.196).
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Fernando Valencia y la señora Leyvi Castañeda contra el INCODER. (Expediente T-2.520.169).
- Décimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.