Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2007

T-128 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Albertina Torres De Parra Vs Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Que Nego Sustitucion Pensional
  • Procedencia por ocasionarse un perjuicio irremediable a hija inválida
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Sustitución Pensional
  • Hija inválida y casada
  • Protección del mínimo vital de hija inválida separada y dependiente de su madre
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional
  • Se requiere que se cause un perjuicio irremediable
Carga De La Prueba
  • La accionante demostró la separación de cuerpos y además presentó la prueba del fallecimiento de su cónyuge lo que no fue valorado por la administración
Debido Proceso
  • Vulneración por cuanto no se valoró la prueba de la separación y de la dependencia económica de la accionante con su madre
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la seguridad social y al minimo vital de persona que padece enfermedad degenerativa con perdida de capacidad laboral de mas del 50% a quien la entidad le niega el reconocimiento de la sustitucion de la pension gracia de la madre de la accionante fallecida en su condicion de hija invalida.solicita se deje sin efecto la resolucion que nego el reconocimiento y se profiera acto que reconozca y pague el beneficio de la pension solicitada.procedencia excepcional de la accion de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.

La aplicacion del precedente judicial contenido en la sentencia t-058 de 1995 y la doctrina en el caso concreto.la entidad vulnero el derecho al debido proceso al no tener en cuenta los elementos probatorios presentados por la peticionaria.

Si bien es cierto que los actos administrativos mediante los cuales se nego el derecho pensional pueden ser cuestionados ante la jurisdiccion contencioso administrativa como quiera que contra ellos procede la accion de nulidad y restablecimiento del derecho dadas las condiciones personales y materiales de la accionante esperar por mas tiempo los resultados de un proceso ordinario para que le sea reconocida la pension sustitutiva y pueda gozar de los servicios de salud le ocasiona un perjuicio irremediable grave e inminente que debe ser evitado mediante la accion de tutela.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 25 de octubre de 2006 por Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., que confirmo la denegacion de la tutela de los derechos de la senora Albertina Torres de Parra y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, y al minimo vital de la accionante, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No.06688 del 3 de agosto de 2006, y en consecuencia ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia expida el acto administrativo mediante el cual resuelva sobre el reconocimiento del derecho pensional de Albertina Torres de Parra en el que valore las pruebas existentes, sin que pueda alegar la existencia de un vinculo matrimonial vigente para desvirtuar la dependencia economica de la actora con la causante, su madre fallecida.
  3. Una vez reconocida la pension sustitutiva, debera adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para que en el plazo maximo de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la expedicion del acto administrativo de reconocimiento, Albertina Torres de Parra sea incluida en nomina y se le empiecen a pagar las mesadas pensionales correspondientes, y sea afiliada al sistema de salud al que tienen derecho los pensionados de esa entidad.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota, D.C., notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.