T-738 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Libardo Simancas Torres·Demandado Contraloria Departamental De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir el mecanismo de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa en proceso de responsabilidad fiscal y por no existir perjuicio irremediable
- Observancia de garantías y principios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Considera el actor que la Contraloría Departamental de Bolívar vulneró sus derechos fundamentales al declararlo responsable fiscalmente, porque los recursos destinados al rubro de la salud pública no fueron utilizados en su totalidad, sin haberse demostrado un detrimento patrimonial como consecuencia de sus actuaciones como Gobernador del Departamento de Bolívar.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El proceso de responsabilidad fiscal y el respeto a las garantías constitucionales en su desarrollo. 2º.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo principal de defensa en los precitados procesos y, 3º.
La improcedencia, como regla general, de la acción de tutela contra decisiones proferidas en el curso de los procesos de responsabilidad fiscal, salvo que se esté ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolivar, y, en su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor Libardo Simancas Torres contra la Contraloria Departamental de Bolivar.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.