T-451 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Rocio Esperanza Lopez·Demandado Procuraduria General De La Cancion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no presentarse perjuicio distinto al derivado de la imposición de una sanción disciplinaria que no tiene la condición de irremediable
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Caso en que se pretende la anulación de acto administrativo por medio del cual se impuso sanción disciplinaria
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
La accionante comenta que fue sancionada con destitución e inhabilidad general durante 13 años como resultado de un proceso de investigación disciplinaria adelantado en su contra, sostiene que dentro de dicho proceso ocurrieron varias irregularidades como la falta de notificación y por lo tanto solicitó la nulidad del proceso, su petición no tuvo respuesta, debido a los hechos expuestos solicita se ordene la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la entidad accionada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, la improcedencia de la tutela, por regla general, cuando se dirige contra actos administrativos sancionatorios, se concluye que la sanción disciplinaria no se aprecia, como una limitación ilegítima de los derechos fundamentales de la accionante, pues los argumentos presentados por la entidad accionada resultan de una interpretación válida de las normas que rigen el procedimiento disciplinario, por lo tanto ante la ausencia de una amenaza que se aprecie como claramente ilegítima para el ejercicio de derechos fundamentales, se decide declara improcedente la acción impetrada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR y DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta, por las razones aqui expresadas.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se realicen las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.