Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2008

T-1048 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Silvia Yamile Cadavid Jaller·Demandado Gobierno Nacional (Presidencia De La Republica, Ministerio Del Interior Y De Justicia, De Hacienda Y Crédito Publico Y Otros)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Carácter excepcional
  • Procedencia excepcional
Nivelacion Salarial De Empleados De La Rama Judicial
  • La no inclusión en el Decreto 610 de 1998 no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, ni los principios de equidad y justicia
Nivelacion Salarial Y Clasificacion De Empleos Publicos
  • Carácter excepcional de la acción de tutela para reclamarla
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Acción De Tutela
  • Improcedencia pago de bonificaciones por compensación
Derecho A La Igualdad Y Del Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Procedencia de la tutela frente a la violación
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas presuntamente vulnerados con al expedición del decreto 610 de 1998 que excluye a los jueces y empleados judiciales de la nivelación salarial determinada en la ley 4 de 1992. <br>carácter excepcional de la acción de tutela contra actos de la administración.

Se coligió que, en esta materia, regla general es inviable la protección tutelar frente a actos administrativos.

Sin embargo, si se vislumbra la incidencia un perjuicio irremediable, puede ser conducente la tutela para lograr la suspensión de los efectos del mismo. <br>procedencia de la acción de tutela frente a la violación del derecho a la igualdad y del principio “a trabajo igual, salario igual”.

Se estableció que no toda desigualdad o diferencia en materia salarial constituye una vulneración a derechos y mandatos superiores.

Un trato sólo se torna discriminatorio si no obedece a causas objetivas y razonables. <br>carácter excepcional de la acción de tutela como mecanismo para reclamar nivelación salarial que tenga origen en la “clasificación de empleos públicos”.

Se recordó que éste amparo no es conducente contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, salvo se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. <br>el principio de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela. <br>la sala estimó que, en este caso, no se hizo notoria la existencia de una relación diferencial entre trabajadores en similares condiciones que haga evidente un trato discriminatorio.

Además, no se demostró la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable cuya concreción debiera evitarse con la tutela, y se incumplió el requisito de inmediatez, pues la acción fue instaurada pasados 10 años de la expedición del decreto que se cuestiona. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR, por la razones expuestas en la presente providencia, la decision proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba -Sala de Conjueces-, del 12 de febrero de 2008, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Silvia Yamile Cadavid Jaller contra el senor Presidente de la Republica, los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Credito Publico y Otros.
  2. Segundo. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.