T-608 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Helbert Acosta·Demandado Cruz Blanca Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobro de copagos respetando los límites anuales y por evento
- Casos en que adquiere el carácter de fundamental
- Cuotas moderadoras o copagos
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de afiliado en calidad de beneficiario que padece entre otras enfermedades, lupus eritematoso, sindrome antifosfolipidos, cardiopatia isquemica severa, disartria, hemiparesia derecha y sindrome convulsivo, por lo que su medico tratante le formulo la practica de diversos examenes, consultas y tratamientos, ante los cuales la entidad exige el pago del 11.5% sobre el valor de cada uno de ellos, por lo que solicito la exoneracion de los copagos ante su incapacidad para sufragarlos.<br>solicita se ordene el tratamiento integral de sus patologias y la exoneracion de los copagos.<br>regimen contributivo de seguridad social en salud y entidades promotoras de salud.
Copagos y cuotas moderadoras.
Derecho a la salud y cancelacion de copagos y cuotas moderadoras.<br>para esta corte, es evidente que el actor no se encuentra en condiciones de cancelar los pagos moderadores que se derivan de los servicios medicos que le han formulado, dados los limitados recursos con los que cuentan el y su esposa para sostener el hogar.
Lo anterior, resulta razonable en la medida en que las patologias que lo aquejan no tienen un caracter temporal, ya que, por el contrario, presenta enfermedades complejas que comprometen seriamente su estado de salud, y que requieren tratamiento integral y manejo continuo; Lo cual se traduce en el deber de cancelacion de los pagos compartidos cuya carga resulta gravosa.
Para este efecto, el acuerdo 260 de 2004 precisa que las eps no estan facultadas para exigir copagos ilimitadamente, por lo que se establece un tope maximo para los mismos, lo que, en principio, aseguraria la garantia del minimo vital del tutelante y su familia.<br>concedida frente al tratamiento integral y negada frente a la asuncion de los copagos.
Se ordena a la eps repetir ante el fosyga en lo no cubierto por el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Decimo. Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de Bogota D.C. en el tramite de la accion de tutela promovida por Helbert Acosta contra Cruz Blanca E.P.S. por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONCEDER el tratamiento integral impetrado por el senor Helbert Acosta y, en consecuencia, ORDENAR a Cruz Blanca E.P.S que le brinde el tratamiento integral que necesite para la recuperacion de su salud en razon de las patologias lupus eritematoso sistemico, sindrome antifosfolipido, cardiopatia isquemica severa con FE 20%, secuelas evento cerebro vascular multiples, disartria secuelar, hemiparesia derecha, sindrome convulsivo y demas enfermedades que se deriven de estas, sin perjuicio del recobro que pueda ejercer ante el FOSYGA por los servicios medicos que se encontraren excluidos del P.O.S.
- TERCERO. NEGAR el amparo solicitado por el senor Helbert Acosta en cuanto a la exoneracion de copagos derivados de los servicios medicos requeridos para la recuperacion de su salud, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Cruz Blanca E.P.S. que sujete el cobro de copagos y cuotas moderadoras a los limites estipulados en los articulos 6 a 10 del Acuerdo 260 de 2004, con especial enfasis en el tope maximo de copagos por beneficiario del que habla el articulo 10 del cuerpo normativo mencionado.
- QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
- SEXTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.